Los jueces, las reformas y los derechos ciudadanos

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Vista con una cierta distancia, la aplicación de las reformas laborales por los jueces ha suscitado una reacción muy agresiva por parte no sólo de las instancias políticas del Gobierno -con especial énfasis en el ministerio de empleo- sino también de las organizaciones empresariales, las estructuras de asesoramiento de las mismas concentradas en grandes estudios jurídicos en su mayoría dirigidos por profesores de derecho laboral, y una parte minoritaria de la doctrina laboralista, ligada a estos despachos o a puestos de corresponsabilidad gubernamental. Los motivos de esa reacción agresiva se suelen concentrar en dos grandes temas, la doctrina judicial sobre los despidos colectivos, en donde la declaración de nulidad de los mismos alcanza cotas muy elevadas, con casos especialmente emblemáticos y de gran resonancia social como el del ERE de Coca Cola, y el área de las relaciones colectivas, mediante la preservación de los poderes derivados de la autonomía colectiva en torno al problema de la ultra-actividad de los convenios. La acusación que pesa sobre la doctrina judicial mayoritaria -en especial sobre la Sala 4ª del Tribunal Supremo, pero también sobre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional- es la de partir de una lectura política e ideológica contraria a la reforma para subvertir sus propósitos legítimos, provocando por ello una indeseable seguridad jurídica. Por el contrario, estos mismos sectores ponderan de manera muy positiva la actuación del Tribunal Constitucional, que no solo ha considerado conforme a la constitución todos y cada uno de los textos normativos gubernamentales que se han sometido a su enjuiciamiento en materia laboral o de seguridad social, sino que ha puesto su alta autoridad al servicio pleno de las políticas de reforma emprendidas por el Gobierno del Partido Popular.

En este terreno se entrecruzan un discurso esencialmente teórico e interpretativo sobre la norma estatal y la definición que efectúa de los poderes empresariales y de la negociación colectiva, sus límites y las garantías de los derechos -en donde por tanto la elaboración doctrinal ocupa un lugar central- y la consideración del momento interpretativo llevado a cabo por los jueces como un espacio de lucha política que se percibe por parte del Gobierno y de los agentes económicos como un ámbito de poder en el que se debe afirmar el dominio y la autoridad, por

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encima y al margen de los límites que impone la institucionalidad democrática y la posición constitucionalmente garantizada de los jueces y magistrados. Este aspecto, que resulta muy preocupante para cualquier demócrata, es muy llamativo y funciona en torno a dos maneras de presionar a los jueces.

La primera consiste en descalificar a los jueces disidentes mediante declaraciones públicas de miembros relevantes del Gobierno que directamente achacan a las decisiones judiciales que no agradan, el carácter de fallos erróneos y dictados por condicionamientos ideológicos. Esta...

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