El Estado Constitucional de Derecho y sus repercusiones sobre la Función Judicial

AutorJosé Fernando Lousada Arochena - Ricardo Pedro Ron Latas
Cargo del AutorMagistrado especialista del Orden Social - Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia - Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Universidad de Coruña
Páginas29-37

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Mientras en los Estados Unidos de América el reconocimiento del valor normativo de la Constitución ya se había producido a principios del Siglo XIX, con lo cual ya se había andado mucho camino hasta la concepción actual de la función judicial39, la transición del Estado liberal de Derecho al Estado

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constitucional de Derecho supuso, en Francia y en los sistemas que ha inspirado en la Europa Continental, un cambio más radical en la concepción de la función judicial. A los jueces ya no se les considera solo la "boca de la ley". Una concepción tan estrecha que, dicho sea de inicio, se había abandonado incluso en Francia cuando se reconoció -al derogar en 1837 el "référé législatif"- la competencia de los jueces para inter-pretar las leyes. También Hans Kelsen -el más acabado teórico del positivismo jurídico- reconoció que la función judicial "en ningún modo tiene un carácter meramente declarativo -según parece dar a entender la palabra jurisdicción y según supone la teoría corriente- como si el Derecho estuviera ya concluso en la ley ... no es así, más bien la función llamada jurisdicción es absolutamente constitutiva de Derecho, es productora de Derecho en el sentido propio de la palabra"40. Pero no se trata solo de reconocer la facultad interpretativa de los jueces o de atribuirle a su función significado normativo. El Estado social de Derecho y el Estado democrático de Derecho supusieron el arrumbamiento definitivo en la teoría y en la práctica de esa estrecha concepción de la función judicial como "boca de la ley".

2.1. Del Estado liberal de Derecho al Estado social de Derecho

El Estado liberal de Derecho surgido de la Revolución fran-cesa, en la misma medida en que fue el armazón jurídico que garantizó el poder de la burguesía triunfante, generó importantes situaciones de exclusión. Por un lado, la política de no intervencionismo estatal en la economía -"laissez faire, laissez passer"- fundamentada en la autorregulación del mercado a través de la ley de la oferta y la demanda -la "mano invisible" de Adam Smith-, permitió situaciones de explotación del proletariado. Por otro lado, el ideal revolucionario de igualdad se entendió como igualdad ante la ley -y no como igualdad en

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la ley-, de manera que la ley podía establecer desigualdades siempre que estas fueran generales, y así se admitía la exclusión de los derechos atendiendo al sexo, o un sistema de sufragio censitario a favor de varones propietarios.

La superación de esas contradicciones dentro del propio sistema capitalista condujo al Estado social de Derecho como "fórmula que, a través de una revisión y reajuste del sistema, evite los defectos del Estado abstencionista liberal y, sobre todo, del individualismo que le servía de base, postulando planteamientos de carácter social"41. Sus primeras plasmaciones fueron la Constitución de México de 5 de febrero de 1917 (Constitución de Querétaro), y la Constitución de Alemania de 11 de noviembre de 1919 (Constitución de Weimar), aunque el Estado social de Derecho no se consolidó en Europa hasta después de la Segunda Guerra Mundial, pues en el convulso periodo de entreguerras los que se consolidaron fueron los Estados fascistas alemán e italiano -que, por cierto, renegaban del valor de la independencia judicial42-.

Así las cosas, el Estado social de Derecho supuso el cambio de paradigma de un Estado no intervencionista a un Estado

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providencia, y ello ha alterado cuantitativa y cualitativamente la función de los jueces. Cuantitativamente porque el incremento de la intervención estatal conduce a un crecimiento exponencial del ordenamiento jurídico -y es un magnífico ejemplo la aparición de una nueva rama jurídica tan densa como es el derecho del trabajo y de la seguridad social- y, en consecuencia, a un crecimiento exponencial de las materias susceptibles de su judicialización. "El juez tiende a convertirse en una especie de factótum institucional cuya función parece consistir con frecuencia no solo en dirimir disputas, sino también en resolver problemas que las otras instituciones no han afrontado aún, o que han tratado de manera no satisfactoria"43.

Cualitativamente se ha alterado la función de los jueces porque las normas sociales, además de caracterizarse por su textura muy abierta, suelen normativizar los valores o principios en los cuales se sustentan, a veces de un modo tan genérico como es el establecimiento de una cláusula de Estado social en la Constitución, y su correcta aplicación no se sujeta a la tradicional regla de subsunción de los hechos en el presupuesto de la norma característica de la exégesis positivista, sino a una regla de ponderación según la cual los jueces deben decidir en cada caso cuál es la solución que mejor se acomoda a los valores o principios normativizados. De una función judicial retrospectiva -que mira hacia la norma situada en el pasado- se ha pasado a una función judicial prospectiva -que mira hacia los valores y principios a realizar en el futuro-44.

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2.2. Hacía un Estado democrático de Derecho

Tras la Segunda Guerra Mundial, no solo se consolidó en Europa Occidental el Estado social de Derecho, también se produjo una evolución importante en la concepción del dogma del imperio de la ley como fundamento básico del Estado de Derecho. Fue la constatación de los abusos de...

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