Ejecución judicial hipotecaria. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas127-127

Page 127

Supuesto: Se pretende la inscripción en el Registro de la adjudicación a favor de la entidad ejecutante de una hipoteca, «BBK Bank Cajasur, S.A.», cuando la hipoteca aparece inscrita a favor de la entidad «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba».

La DGRN confirma el defecto señalado por el registrador consistente en que la hipoteca aparece inscrita a nombre de persona distinta de aquella que se adjudica la finca y que aparece como demandante en el procedimiento (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria ), sin que se justifique la previa adquisición del derecho de hipoteca y la inscripción de éste a su favor en el Registro.

Según la DGRN "resulta ahora innecesario entrar en el debate que plantea el recurrente sobre el carácter constitutivo o declarativo de la inscripción de la cesión de la hipoteca"

Y concluye que " En definitiva, como ha señalado este Centro Directivo (vid. R. 8 de julio de 2013 ), también en el ámbito de la ejecución judicial será necesario cumplir el requisito del tracto sucesivo en relación a la hipoteca cuando se pretenda inscribir cualquier vicisitud jurídica de trascendencia real en relación a la misma o a la ejecución de la finca derivada de ella (cesión de crédito, pago con subrogación, adjudicación de la finca como consecuencia del procedimiento de ejecución directa, etcétera). De manera que el decreto de adjudicación no podrá inscribirse sin la previa inscripción a favor del causahabiente del titular registral de la hipoteca que se subroga en la...

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