JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ, La selección de los Jueces, Cuadernos Civitas, Madrid, 2007.

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia
Páginas236-237

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La selección a jueces es la más importante función del Estado. La más importante y las más difícil. JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ esta vez se ocupa del tema y dice:

La Administración de Justicia ocupó uno de los lugares más bajos de la escala de confianzas populares. Causas: un retraso anormal en la resolución de las causas.

La misma Constitución ha dado pie a esta conclusión popular, o mejor dicho, su interpretación por los grupos dominantes políticamente (que han formado verdaderas nomenclaturas).

¿Cómo ha de ser esta oposición?

Aun partiendo de la unidad del Derecho e incluso del método de aplicación, existen peculiaridades de las que no se puede prescindir.

De aquí, la importancia de las especializaciones.

El único sistema en el que se cumplen los principios de objetividad, de prudencia y de igualdad de oportunidades, es la oposición.

No puede por menos de denunciarse la grave amenaza que a la unidad de la carrera judicial y, en definitiva, al modelo de justicia suponen Page 237 los intentos de las Comunidades Autónomas de, contraviniendo el claro texto constitucional, tener un Poder judicial, a través de la selección de los jueces.

Para ocupar plaza en Cataluña se exige, además de acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña (lo que es lógico), "conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el 'alcance' que determina. Por lo que quedará en manos de la Ley, a través de cómo concreta qué entiende por la forma y el alcance del cocimiento de la lengua"

.

Creo que esta exigencia es de muy dudosa constitucionalidad. No lo cree así el recensionista de este libro.

Otra vía es CONCURSO-OPOSICIÓN.

La cuarta parte de las plazas de cada convocatoria será cubierta por concurso-oposición, entre "Licenciados en Derecho con seis años de ejercicio profesional" (arts. 301,3; 302, LOPJ).

Realmente no tiene sentido esta vía de acceso a la Carrera judicial. Podrán existir, como antes señalo, aunque excepcionalmente, vocaciones tardías; pero pensar que la vocación pueda surgir seis años después de dedicación a otra de las profesiones jurídicas no parece muy...

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