Reforma del IVA: Nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios a partir de 2010

AutorPlanificación Jurídica

Es necesario recordar que desde 1 de enero de 2010 se han modificado gran parte de las normas de localizacion de los servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Las nuevas reglas generales de localizacion del IVA de las prestaciones de servicios en el comercio internacional, establecen una serie de criterios o puntos de conexión que, en ocasiones, no van a estar exentos de dificultades en su aplicación práctica. Además, cuestiones como la condición de empresario o profesional con la que actúa el adquirente destinatario del servicio y el medio de prueba que acredite tal condición, junto con la determinación del lugar en donde esté situada la sede de la actividad económica o el establecimiento permanente que sean destinatarios del servicio, van a adquirir una especial transcendencia desde la entrada en vigor de las nuevas reglas generales de localizacion de las prestaciones de servicios.

A modo de resumen, podemos señalar una serie de deberes y obligaciones que las empresas tendrán que asumir a partir de ahora:

• Precaución ante posibles continencias fiscales para el prestador del servicio.

• En las relaciones comerciales con clientes se tendrá que observar la máxima diligencia en el cobro y repercusión del IVA.

• Se tendrán también que declarar como obligación formal (Modelo 349) las prestaciones intracomunitarias de servicios.

• Las empresas se tendrán que adaptar internamente: revisar sistemas informáticos y códigos de clientes, impactos comerciales de las nuevas reglas, operaciones entre grupos empresariales, facturación, etc.

Debemos tener presente, que a lo largo del año 2008 ha tenido lugar la aprobación de un conjunto de directivas comunitarias cuya tramitación conjunta en las Instituciones Comunitarias ha motivado que sean conocidas con el nombre de «Paquete IVA». En particular, dichas directivas, que modifican y completan la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, son las siguientes:

Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios.

Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

Directiva 2008/117/CE, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias.

De acuerdo con lo dispuesto en estas directivas, los Estados miembros deben de incorporar dichas modificaciones a la normativa interna IVA con efectos a partir del 1 de enero de 2010.

Pues bien, a nivel estatal, ya se ha aprobado la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, y el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con estas dos normas podemos afirmar que el legislador español, finalmente, transpone el denominado paquete IVA perdiendo su razón de ser la solución transitoria articulada por la Dirección General de Tributos mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2009

Hasta el 31 de diciembre de 2009 la normativa de IVA en España se basaba en un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen, es decir, la regla general de localización de los mismos se fundamentaba en que el servicio devengaba el IVA propio del Estado miembro donde residía el empresario o profesional que prestaba el servicio.

- Ejemplos


Operación IVA aplicable
Empresario alemán presta servicio a empresario español IVA alemán 19%
Empresario español presta servicio a empresario italiano IVA español 16%/18%1
Empresario italiano presta servicio a empresario alemán IVA italiano 20%

No obstante, la amplitud de reglas especiales existentes, determinaba una aplicación más que residual de la regla general, quedando reducida la aplicación práctica de esta última a servicios de arrendamiento de medios de transporte, hoteles, restaurantes y aquellos otros formados por una multiplicidad de servicios que no permitía su encuadre en ninguna de las reglas especiales.

Frente al carácter residual de la regla general teníamos las reglas especiales de aplicación práctica prioritaria. Y de entre esas reglas especiales, las aplicables a los servicios normalmente denominados de profesionales, los de telecomunicaciones y los prestados por vía electrónica, respondían a un esquema de gravamen en destino, mucho más acorde con la necesaria coincidencia de dicho gravamen con el lugar en el que tiene lugar el consumo.

Nuevas reglas de localizacion de los servicios

Las nuevas reglas de localizacion de los servicios pretenden que se aplique con carácter general ese principio de tributación en destino, es decir, que un empresario o profesional destinatario del servicio soporte el IVA de su país y no el de otro estado miembro.

- Ejemplos


Operación IVA aplicable
Empresario alemán presta servicio a empresario español IVA alemán 16%/18%2
Empresario español presta servicio a empresario italiano IVA español 20%
Empresario italiano presta servicio a empresario alemán IVA italiano 19%

No obstante, esta regla general es un tanto más compleja, pues en sentido estricto existen dos reglas generales, una aplicable para aquellos servicios que se prestan a clientes que son empresarios o profesionales, y otra aplicable para los clientes que son particulares. De este modo podemos diferenciar entre dos tipos de operaciones:

• Operaciones puramente empresariales: son las prestaciones de servicios en las que...

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