El necesario refuerzo de la protección de los menores de edad en el mundo del deporte con visos a su profesionalidad

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas225-229

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No quisiera pasar por alto, la oportunidad que brinda la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2013 (RJ 2013/928), para poner en relieve un problema que existe en el mundo del deporte profesional, o más bien en las instancias anteriores a su profesionalización. Por ello, en mi opinión, el denominado "Caso Baena, demuestra la existencia de una clara desprotección de los menores de edad en el deporte, entendido éste, desde una perspectiva enfocada a la profesionalidad. De este modo, los clubes deportivos, en el momento en que descubren una promesa del deporte, intentar vincular a ese menor con el club de modo similar a si fuera un mayor de edad. Y el "Caso Baena" no es más que una muestra de la desprotección que sufren los menores de edad en el ámbito de las futuras relaciones laborales con clubes deportivos, los cuales, intentan asegurar por todos los medios, que la futura promesa futbolística, abandone el club de origen, con independencia de que por justicia, deba reconocerse el esfuerzo de determinados clubes en la formación deportiva de los menores, aunque no deben poder abusar de ello conculcando el futuro profesional del jugador. Bien es cierto que nuestra norma básica reguladora de las relaciones laborales, protege a los menores de edad, en cuanto a la declaración de su incapacidad para trabajar hasta que alcancen la edad de los 16 años. No obstante, el mundo del deporte es tan peculiar, que los futuros trabajadores deportivos, empiezan su carrera profesional en una edad muy temprana, aunque legalmente se les califica, como deportistas aficionados o "amateurs". Esta peculiaridad, revela la necesidad de otorgar un tratamiento "ad hoc" en el ámbito deportivo, en lo referente a la protección de menores de edad, que pasan a integrar las plantillas de juveniles de los clubes deportivos, y que en un futuro, supondrán verdaderas promesas del deporte profesional.

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La situación se complica aún más, debido a la compleja figura de los derechos de formación de los futbolistas, que implica, el derecho a una indemnización del club de origen que formó al deportista, en caso de que fiche "legalmente" por otro club. Me refiero a "fichar legalmente", en el sentido de que no haya ningún tipo de incumplimiento de contrato, sino que una vez expirado el tiempo convenido en contrato258, el futbolista decida contratar con otro club distinto del que lo formó.

Ante esta situación, en nuestro país, y en lo concerniente a la Ley del Deporte...

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