IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-7
7
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El TJUE aclara que es un plazo de caducidad pese a que algunas legislaciones nacionales,
entre ellas la española, pueda inducir a error.
1.5 IVA.- La gestión de carteras que incluye la decisión sobre la compra y venta de
acciones y su ejecución no está exento de IVA (Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Sentencia de 21 de junio de 2012, en el asunto C-44/11)
Se plantea al TJUE si está exento de IVA un servicio de gestión de carteras (prestado por
entidades bancarias) en el que el prestador tiene la facultad de decidir qué valores adquirir
y transmitir y de ejecutar las correspondientes decisiones. El cliente satisface una
comisión que tiene dos partes: por un lado, se retribuye la gestión de activos con un
porcentaje del valor de los activos gestionados y; por otra, se retribuye el servicio de
compra y venta de los activos con un porcentaje del valor de los activos adquiridos y
vendidos.
El Tribunal entiende que, en este caso, se está ante una prestación única (y no una
prestación principal y otra accesoria) consistente en la gestión de activos constituidos por
títulos valores, servicio que no está exento de IVA conforme al artículo 135.1, letras f) y
g) de la Directiva.
En este sentido, indica el Tribunal que (i) la letra g) de dicho artículo se refiere a la
gestión de fondos comunes de inversión, servicios que, según ha afirmado el propio
Tribunal en otras ocasiones, son solo los específicos de la actividad de los organismos de
inversión colectiva, por lo que esa exención no puede aplicarse en el presente caso; y que
(ii) la letra f) se refiere a operaciones relativas a títulos, realizadas en el mercado de
valores mobiliarios, es decir, a operaciones que puedan crear, modificar, o extinguir los
derechos y obligaciones de las partes sobre títulos valores, pero en este caso se presta
también un servicio de análisis y supervisión (además del de la propia compra y venta de
títulos), lo que impide aplicar la exención.
1.6 IVA.- Es deducible el IVA soportado en un bien de inversión que parcialmente se ha
utilizado por un tiempo de forma privativa (Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Sentencia de 21 de junio de 2012, en el asunto C-334/10)
Se analiza la deducibilidad del IVA soportado en las reformas duraderas -instalación de
un tragaluz y un vestíbulo- realizadas en un bien de inversión, en concreto un almacén,
teniendo en cuenta que parte del bien de inversión fue utilizado en primer lugar para fines
particulares.
El Tribunal entiende que la circunstancia de que los bienes adquiridos para una actividad
económica no se utilicen inmediatamente para dichas actividades no puede poner en
entredicho el derecho a la deducción del impuesto soportado lo que, además, es conforme
con el principio de neutralidad fiscal inherente al IVA.

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