IV. La función de la culpabilidad

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

IV. LA FUNCIÓN DE LA CULPABILIDAD

  1. En el tercer capítulo nos pronunciábamos sobre la que considerábamos función principal del Derecho penal –con independencia de posibles "efectos" queridos o no–. Allí afirmábamos que, como medio de control social que en nuestras sociedades complejas actúa como principal medio de integración social, la función del Derecho penal también es regular conductas mediante la valoración de fines y descripción e imposición de pautas de conducta (triple aspecto de la norma primaria).

    Una explicación de la existencia de un Derecho represor como el penal con funciones legitimantes sólo cabe desde la perspectiva de su incardinación como fenómeno social (16) . Y más allá de una mera legitimación procedimental, sólo el carácter de factor de orden que representa, justifica y legitima el sistema penal. La expresión "factor de orden" ha de ser entendido no como sistema absolutamente defensor del status quo, sino como instrumento que, fruto del equilibrio actual de poderes, impulsa los reequilibrios sociales que se generan en la sociedad democrática compleja como consecuencia del proceso de dispersión del poder social entre grupos sociales cada vez más extensos en una sociedad democrática. En la medida en que este Derecho penal regulador del equilibrio de la violencia social legítima, con su mínima intervención y su mínima agresión (mínima violencia), sea capaz de satisfacer las necesidades de protección de los diversos grupos sociales actuales (17) y responda –en nuestra sociedad democrática– a altos grados de consenso quedará "actualmente" legitimado.

    Por ello ya advertíamos que un concepto postmetafísico de delito no necesita fundamentar con recursos ideológicos la categoría de la culpabilidad. La exigencia de responsabilidad penal derivada de un hecho típico y antijurídico a una persona –decíamos – es un acto de decisión colectiva que establece que, en determinadas condiciones, a un sujeto se le considera culpable y se le impone una pena (18) . Este solución convencional responde a un acto de voluntad (imperio) basado en el consenso. Volvemos aquí, por tanto, a la idea de reconocimiento intersubjetivo que dota de contenido al concepto de Dignidad de la persona.

  2. La siguiente cuestión a resolver en un sistema penal de estas características es la de la función que ha de cumplir la categoría de la culpabilidad como elemento del delito. Pues bien, en la culpabilidad se efectúa la que podríamos calificar de "imputación...

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