La nulidad de la actuación de la Administración como consecuencia de la falta de aportación del expediente administrativo ante el TEAR (Resolución del TEAC de 16 de noviembre de 2001)

AutorCMS Albiñana & Suárez De Lezo
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, recibido un escrito interponiendo reclamación en el Tribunal Económico Administrativo, se reclamará el envío del expediente al Tribunal en el plazo de 15 días, a efectos de que el interesado pueda realizar sus alegaciones.

No obstante lo anterior, si no se remitiese el expediente en el plazo señalado, se pondrá este hecho en conocimiento de los interesados, previniéndoles de que la reclamación podrá continuar a su instancia con los antecedentes de que el Tribunal disponga y en su caso con los que los interesados aporten.

A la vista de lo anterior, y ante la falta de remisión del expediente en el asunto tratado en la resolución a la que hacemos referencia, el interesado manifestó su interés en la continuación del expediente administrativo, haciendo constar no obstante, que la falta de aquél le imposibilitaba conocer la tramitación seguida y le colocaba en situación de indefensión.

El TEAR dictó resolución estimando la reclamación interpuesta declarando nulo de pleno derecho el acto al existir un defecto formal y esencial invalidante de acuerdo con el artículo 62.1.e) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común:

"Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados".

No obstante la nulidad, ordena a la Oficina Gestora dictar un nuevo acto que, tras seguir el procedimiento reglamentario, esté...

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