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Se analiza por el Tribunal Supremo en esta sentencia la tributación de un préstamo con garantía hipotecaria. En una de las cláusulas del acuerdo se establece, a favor del prestamista, la cesión de las rentas del alquiler de un inmueble propiedad del prestatario para cubrir el eventual impago en alguno de los vencimientos.

Existe un debate tradicional sobre si en estos casos, además del AJD que deriva del otorgamiento de la escritura en la que se documenta el préstamo con garantía hipotecaria, se produce otro devengo de AJD por un hecho imponible distinto: la constitución de un derecho real de anticresis.

El Tribunal Supremo afirma que para que haya un derecho real de anticresis es preciso que se den los siguientes hechos:

· El acreedor anticrético debe tener la facultad de dirigir la explotación del inmueble.

Entre otras, y salvo pacto en contrario, el acreedor anticrético debe hacerse cargo de las contribuciones, cargas del inmueble y de los gastos de conservación y mantenimiento.

· El acuerdo debe llevar aparejado el derecho del acreedor a...

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