ITP y AJD

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-13

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El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores excluye del concepto de bienes inmuebles las concesiones administrativas y los elementos patrimoniales afectos a las mismas regulados en el Reglamento (CE) nº 254/2009 de la Comisión de 25 de marzo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación nº 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF 12).

En esta Consulta se plantea qué concesiones administrativas de las reguladas en el ordenamiento jurídico español quedan incluidas en la referida CINIIF 12 y, en consecuencia, si entran o no en el ámbito de la referida exclusión del mencionado artículo 108.

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La DGT responde remitiéndose al concepto contable de concesión analizado en un Informe previo del ICAC. Según confirma la DGT, en dicho Informe:

- Se recuerda que el alcance de la CINIIF 12 está delimitado por dos aspectos: (i) la existencia de una infraestructura que controla la Administración Pública, y (ii) la construcción y/ o explotación de la misma prestando un servicio público regulado por la Administración Pública.

- Se señala que (en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público), los "contratos de concesión" pueden adoptar diversas modalidades, según si son (i) de obra pública, (i) de...

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