IRPF
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Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se exige la imputación fiscal de las primas de los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos. El régimen transitorio establece que en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente y el importe anual de estas supere el límite cuantitativo indicado, no será obligatoria la imputación por ese exceso
En relación con esta nueva norma de imputación, la DGT ha clarificado las siguientes cuestiones:
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Para la verificación de la superación o no del límite cuantitativo de 100.000 euros no se computarán las primas por contratos de seguro de riesgo (porque éstas se imputan obligatoriamente) ni las primas únicas satisfechas a un nuevo seguro colectivo que provengan del ejercicio de derecho de rescate de otros seguros (las nuevas primas conservan la imputación fiscal y la antigüedad de las satisfechas en el contrato de seguro original).
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La imputación sólo procederá cuando el pago de las primas dé lugar a un traslado de valores económicos ciertos a favor del trabajador. La mera expectativa de obtener una prestación en el futuro (que es lo que normalmente ocurrirá cuando se condicionen las prestaciones a que el trabajador se jubile en la empresa) no supondrá la obligación de imputar fiscalmente la prima correspondiente.
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En...
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