Introducción

AutorJesús del Olmo Alfonso
Cargo del AutorProfesor Ayudante de Derecho Administrativo , E.U. de Arquitectura Técnica Universidad de Alcalá

En los últimos años el ámbito inmobiliario ha sufrido una enorme transformación debida, entre otros aspectos, a una mayor preocupación por el desarrollo urbanístico de las ciudades, a la recuperación de edificios antiguos y, especialmente, al espectacular aumento de las nuevas edificaciones. Varios han sido los factores que han podido influir en lo que se conoce como el "boom de la construcción": la inmigración, el ligero crecimiento económico, los bajos tipos de interés, la evolución del mercado bursátil, la especulación, el fenómeno de las segundas residencias, la llegada del Euro, etc. Este excesivo desarrollo de la construcción, uno de los principales sectores económicos del país, ha dado lugar a no pocos problemas prácticos cuya resolución ha exigido una respuesta legal que ponga orden en todo este panorama. La aparición temprana de daños y defectos en los inmuebles, la carencia de garantías que avalen su reparación y los problemas para delimitar las responsabilidades de los agentes que intervienen en las construcciones dejan cada vez más a los usuarios en una indefensión palpable1.

La normativa anterior, contenida básicamente en el Código Civil y en la convulsionada legislación urbanística, ha resultado escasa e inadecuada, por lo que los Tribunales de Justicia se han visto obligados a integrar las continuas lagunas normativas mediante una jurisprudencia que no siempre ha sido pacífica. La Disposición Final 3.º de la Ley 12/1986, de 1 de abril, por la que se regulan las atribuciones profesionales de arquitectos e ingenieros técnicos, ordenó al Gobierno remitir, en el plazo de un año, a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación. Tras varios proyectos frustrados, con mucho retraso y fruto de muy amplias consultas, entró finalmente en vigor la nueva Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación que merma la insuficiencia normativa que tradicionalmente ha existido en el proceso edificatorio.

Esta Ley intenta dar continuidad a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, precisando aún más el contenido del derecho a edificar. Tres son las preocupaciones fundamentales a las que la LOE pretende hacer frente:

  1. La demanda social de una mayor calidad en las edificaciones. El artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada2. Para hacer efectivo este derecho la Ley contiene una completa regulación...

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