Inundacioness. Obras para defender a la población. Modificación del cauce de un río. Distribución de competencias entre el estado y la comunidad autónoma

AutorMiguel Pardo García-Valdecasas
CargoAbogado del Estado en Córdoba
Páginas620-623

    Informe realizado el 15 de diciembre de 1998.

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Los hechos, sucintamente expuestos, son los siguientes. El arroyo conocido con el nombre de «Maquedano» atraviesa el casco urbano de Lucena, produciendo frecuentes inundaciones por la insuficiencia de su cauce para dar salida a sus propias aguas así como a las que, en caso de tormentas fuertes, recibe de las escorrentías. Las inundaciones provocadas, han producido la pérdida de vidas humanas y, en todo caso, daños materiales de importancia, amen de la alarma que, cualquier régimen intenso de lluvias, provoca en la población.

La solución técnica propuesta pasa por la modificación del cauce del arroyo citado, derivándolo, justo antes de entrar en la población de Lucena, por otro cauce, también público, ya existente.

Para dar una adecuada respuesta a la consulta de V.I., conviene acudir primero a delimitar las competencias atribuidas a cada una de las Administraciones, la del Estado y la Autónoma, en este caso la de Andalucía.

El artículo 149 de la Constitución reserva al Estado, con carácter exclusivo, competencia en la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, (número veintidós) y mas adelante, en el número veinticuatro, sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Andalucía atribuye a esta Comunidad, respecto de aquellas aguas que discurran por su territorio, (art. 13 número doce), la titularidad de las competencias sobre los recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, y un poco más atrás, en el número nueve, respecto de las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma dePage 621 Andalucía, cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, y siempre que no tenga la calificación legal de interés general del Estado.

En ejecución de estos preceptos estatutarios se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Real Decreto 1132/1984 de 26 de marzo, las funciones propias del Estado en materia de programación, aprobación y tramitación, hasta el abono de las certificaciones, de las obras públicas de interés de aquella en materia de encauzamiento y defensa de márgenes en áreas urbanas, permaneciendo las restantes competencias en manos del, entonces, Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Para completar la referencia normativa, el Real Decreto 650/1987 de 8 de mayo, desarrollando lo...

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