Novedades fiscales introducidas por el real decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la contención del déficit publico

AutorÁlvaro Paniagua Rico - Enrique Lucas de Leyva
CargoAbogados del Área de Derecho Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Valencia).
Páginas106-111

Page 106

Introducción

El Real Decreto-ley analizado en el presente foro surge como respuesta a la importante y acentuada desviación del saldo presupuestario, estimada en el momento de su redacción, para el conjunto de las Administraciones Públicas en el ejercicio 2011, respecto al objetivo de estabilidad comprometido. El Gobierno ha tomado una serie de medidas de carácter urgente para su corrección, mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público («RD-L 20/2011»). Con este Real Decreto-ley se pretende reducir el gasto en 8.900 millones de euros e incrementar los ingresos en 6.275 millones.

Es necesario tener presente la particularidad del ejercicio 2011, en el que, como consecuencia de las elecciones celebradas el pasado 20 de noviembre, no se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales para el año 2012, lo que supone una prórroga inmediata de los del ejercicio 2011 con la multitud de problemas de índole técnica y económica que ello supone. Es importante resaltar que la constitución del Congreso de los Diputados y del Senado el pasado 13 de diciembre, hizo inviable la aprobación, no ya de una Ley de Presupuestos Generales del Estado antes del 31 de diciembre de 2011, sino de una Ley ordinaria de carácter urgente.

En lo que respecta a las medidas de contenido tributario aprobadas por el RD-L 20/2011, cabe apuntar que son un paquete de medidas de contenido variado que introducen novedades, prórroga de medidas ya adoptadas y la recuperación de alguna medida que había sido derogada por el anterior Gobierno.

Las modificaciones de índole tributaria introducidas, tal y como veremos a continuación, afectan a la Ley General Tributaria, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales.

Ley General Tributaria

Con el objeto de incorporar a la normativa interna española la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, el RD-L 20/2011 introduce una serie de modificaciones en el articulado de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General TributariaLGT») para regular el procedimiento en materia de asistencia mutua para el intercambio de información, la recaudación de créditos, notificaciones y demás fines previstos por la normativa de asistencia mutua.

Las novedades introducidas por el RD-L 20/2011 en relación con la asistencia mutua se podrían dividir en dos grandes bloques. Un primer bloque comprendería las modificaciones de varios artículos de la LGT necesarias para acomodar la regulación general a los nuevos procedimientos (objeto de la

Page 107

LGT, el concepto de obligados tributarios, prescripción, sanciones, etc.). El segundo bloque estaría comprendido por el nuevo capítulo VI en el título III, que establece el procedimiento a seguir en materia de asistencia mutua, esto es, el intercambio de información, la recaudación de créditos y otros fines previstos para alcanzar su fin.

¿Qué se entiende por asistencia mutua? De la definición establecida en la LGT y de la ubicación sistemática de sus reglas específicas en la norma de referencia, podemos concluir que estamos ante un procedimiento de aplicación de los tributos que comprende actuaciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras análogas que el Estado español preste, reciba o desarrolle conjuntamente con la Unión Europea. Esta competencia se atribuye en exclusiva al Estado español, y, en concreto, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Introducción de un tipo de gravamen complementario

Una de las novedades más importantes y con mayor impacto aprobada por el RD-L 20/2011 es la introducción, con efectos para los ejercicios 2012 y 2013, de un gravamen complementario aplicado tanto sobre la base liquidable general como sobre la base liquidable del ahorro. La aplicación de este gravamen complementario va a suponer, en consecuencia, un aumento significativo de la tributación en este impuesto durante los ejercicios 2012 y 2013.

En este sentido, el gravamen complementario en la base liquidable general del impuesto es el siguiente:

Base liquidable general Cuota íntegra Resto base liquidable general Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2,00
33.007,20 438,80 20.400,00 3,00
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4,00
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5,00
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6,00
300.000,20 13.964,52 En adelante 7,00

No obstante lo anterior, dada la naturaleza de este impuesto, compuesto por una cuota íntegra estatal y por otra autonómica, la escala de gravamen consolidada va a variar de una Comunidad Autónoma a otra en función de los tipos aprobados en cada una de ellas. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR