Principales novedades introducidas por las leyes de medidas autonómicas en el conjunto de impuestos estatales cedidos (Y II)

AutorJuan Calvo Vergez
CargoDoctor en Derecho Profesor Ayudante de D. Financiero y Tributario. Universidad de León

COMUNIDAD DE MADRID

Ley 7/2005, de 23 de diciembre de medidas fiscales y administrativas de Madrid para 2006 (B.O.C.M. núm. 311, de 30 de diciembre de 2005).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica (Art. 1)

Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Los contribuyentes pueden deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo:

600 euros si se trata del primer hijo.

750 euros si se trata del segundo hijo.

900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías anteriormente citadas se incrementan en 600 euros por cada hijo.

Sólo tienen derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Y cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, siempre y cuando optasen por tributación individual.

Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atiende a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.

Deducción por adopción internacional de niños. En los supuestos de adopción internacional los contribuyentes pueden deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.

Se estima que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.

La deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y éstos optasen por tributación individual la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Deducción por acogimiento familiar de menores. Los contribuyentes pueden deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo, las siguientes cantidades:

600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.

750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.

900 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

A efectos de precisar el número de orden del menor acogido únicamente se computan aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo. Y en ningún caso se computan los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente.

No da lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produzca la adopción del menor durante el período impositivo.

Y tratándose de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho el importe de la deducción se prorratearía por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.

Los contribuyentes pueden deducir 900 euros por cada persona mayor de 65 años o discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

No puede practicarse la presente deducción en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.

Y si la persona acogida generase el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorratearía por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, siempre y cuando optaran por tributación individual.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años.

Los contribuyentes menores de 35 años pueden deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.

Sólo se tiene derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la renta del período impositivo del contribuyente.

No procede sin embargo la deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda habitual a que se refiere la Disposición Transitoria 13ª del TRLIRPF.

Deducciones por donativos a fundaciones. Los contribuyentes pueden deducir el 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan con los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y persigan fines culturales, asistenciales o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos.

Es preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, así como que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

Deducción para compensar la carga tributaria de determinadas ayudas.

Aquellos contribuyentes que integren en la base imponible de este impuesto el importe de las ayudas percibidas en aplicación del Decreto 47/2000, de 23 de marzo, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión de ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por importe de 600 euros.

Cuando la deducción ya se hubiese practicado en períodos impositivos anteriores, únicamente podría aplicarse la resultante de minorar el importe de 600 euros en la cuantía de las deducciones ya practicadas, sin que el resultado de esta operación pueda ser negativo.

Límites y requisitos formales aplicables a este conjunto de deducciones.

Solo tienen derecho a la aplicación de las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por acogimiento familiar de menores, por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados y por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años aquellos contribuyentes cuya renta del período impositivo no sea superior a 24.700 euros en tributación individual o a 34.900 euros en tributación conjunta.

A efectos de la aplicación de la deducción por donativos a fundaciones la suma de la base de la misma y la base de las deducciones a las que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 69 del TRLIRPF no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

El conjunto de las deducciones señaladas requiere justificación documental adecuada.

Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción por acogimiento familiar de menores han de estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formalización del acogimiento expedido por la Consejería competente en la materia.

Y aquellos otros contribuyentes que deseen gozar de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados deben disponer de un certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.

-La deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años requiere la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

-Mínimo exento (Art. 2).

El mínimo exento se fija en 112.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %, el mínimo exento asciende a 224.000 euros.

-IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

-Reducciones de la base imponible (Art. 3)

En las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros sobre la vida, la base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las siguientes reducciones, que sustituyen a las análogas del Estado reguladas en el artículo 20.2 de la LISD:

La que corresponda de las incluidas en los Grupos siguientes:

Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 100.000 euros.

Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 100.000 euros.

Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.850 euros.

Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no hay lugar a reducción.

Al margen de estas reducciones que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante se contempla una reducción de 55.000 euros a las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Esta reducción será no obstante de 153.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa antes citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

-Reducción del 100% con un límite de 9.200 euros (independiente de la anterior) a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados se ha de estar al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.

La reducción es única por...

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