La introducción en el código penal de la nueva figura penal denominada "Frustración de la ejecución"

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

EL Título XIII del Código Penal bajo la rúbrica ”de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico” tipifica una serie de conductas, de cuya realización, se deriva un perjuicio para el patrimonio de las personas, entendido éste, como el conjunto de bienes y derechos de contenido patrimonial de los que una persona es titular al amparo de una relación jurídica reconocida y amparada por el ordenamiento jurídico.

La ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de Julio de 2015 ha introducido diversas modificaciones en el Título XIII, una de las cuales es la creación del delito de Frustración de la Ejecución, que en realidad, supone, dar una nueva terminología a una conducta que ya venía siendo regulada anteriormente en el capítulo referente a las insolvencias punibles, no obstante, tal y como se aclara en la Exposición de motivos “ En el presente proyecto se lleva a cabo una revisión técnica de los delitos de insolvencia punible que parte de la necesidad de establecer una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota. Estos grupos de delitos pasan a estar regulados en capítulos diferenciados. Dentro de los delitos de frustración de la ejecución se incluyen, junto al alzamiento de bienes, dos nuevas figuras delictivas que están llamadas a completar la tutela penal de los procedimientos de ejecución y, con ello, del crédito, y que son habituales en el Derecho comparado: de una parte, se tipifica la ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución; y de otra, la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la Autoridad.”

El título XIII dedica el Capítulo VII a la “ Frustración de la ejecución y se crea un Capítulo VII bis dedicado a “ las insolvencias punibles”.

Dispone el Artículo 257 que “ Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

-. 1.ºEl que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

-. 2.ºQuien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

-. 2.Con la misma pena será castigado quien...

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