Introducción

AutorAntonio Cardesa Salzmann
Páginas13-19

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La protección del medio ambiente a través del Derecho internacional ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas, en la medida en que ha sido objeto de una dinámica de globalización. Partiendo de su tradicional ubicación en las relaciones de vecindad, bajo el principio sic utere tuo ut alienum non laedas, el Derecho internacional ambiental moderno trasciende hoy el ámbito estrictamente bilateral, desarrollándose en contextos multilaterales de alcance regional o universal. Los acuerdos ambientales multilaterales celebrados a partir del último cuarto del siglo XX son claros exponentes de esa evolución hacia un Derecho ambiental internacional de cariz universalista, con pretensión de hacer frente a problemas que afectan a la sociedad internacional en su conjunto, bajo el paradigma del desarrollo sostenible y de conformidad con el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas1.

La mayoría de los problemas ambientales globales que se conocen en la actualidad —el cambio climático, la destrucción de la capa de ozono, la pérdida de la diversidad biológica, o la desertificación— no sólo se caracterizan por trascender de los límites de la soberanía de los Estados, sino también por su extraordinaria complejidad, dinamismo e interrelación. Estas características han propiciado la articulación de la cooperación internacional en esta materia sobre la base de regímenes convencionales dinámicos cuyos rasgos constitucionales permiten que los problemas ambientales globales sean abordados de manera holística2. Basados en un enfoque precautorio, y en la constante recopilación y evaluación de información

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científicamente relevante, estos regímenes permiten establecer relaciones causales entre distintas opciones de acción, y resultados socialmente deseables a la hora de afrontar un fenómeno determinado de degradación ambiental. De esta manera, los regímenes ambientales pretenden ser fácilmente adaptados o, en su caso, reorientados para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en su cometido3. En este punto específico estriba nuestro interés por el tema.

Sin embargo, la búsqueda de la eficacia de estos regímenes no sólo requiere flexibilidad y celeridad en la adaptación del contenido jurídico de las obligaciones convencionales. Presupone también y sobre todo la existencia de mecanismos y procedimientos que promuevan y, en su caso, aseguren un cumplimiento generalizado de las obligaciones convencionales por todos los Estados que las han contraído.

En efecto, la aplicación de las normas jurídicas internacionales relativas a la protección del medio ambiente no ha dejado de suscitar el interés de la doctrina desde la aparición y consolidación de este ámbito material de regulación jurídica internacional a partir de la década de los setenta. Según la opinión más difundida entre la doctrina especializada4, y que también encuentra creciente eco en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia5, tanto los medios clásicos de solución de controversias, como los modos de hacer efectiva la responsabilidad internacional —mecanismos basados en la tradicional concepción bilateral y recíproca de las relaciones jurídicas internacionales— no habrían mostrado ser suficientes o adecuados para asegurar la aplicación y el cumplimiento de normas jurídicas internacionales que tienen por objeto la protección de intereses ambientales comunes —o incluso, comunitarios— de la sociedad internacional. Este décalage entre normas primarias y normas secundarias6 habría dado pie, en un proceso en gran medida paralelo a la progresiva institucionalización de los acuerdos ambientales multilaterales, a la proliferación de procedimientos subsumibles con carácter general bajo la figura del control internacional7. El elemento más característico de la evolución apuntada serían los denominados procedimientos de no cumplimiento —cuyo primer exponen-

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te fue el Procedimiento en caso de incumplimiento del Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono—, que junto con los mecanismos más tradicionales de seguimiento y de verificación de la aplicación conforman el procedimiento de control de aplicación de los acuerdos ambientales multilaterales.

De esta manera, la doctrina que ha estudiado el control internacional de los acuerdos ambientales multilaterales describe los mecanismos convencionales de aplicación de estos tratados como una adaptación de mecanismos existentes en otros ámbitos de regulación jurídica internacional —la protección internacional de los derechos humanos y la regulación internacional de las relaciones laborales— a las características propias de la protección ambiental, que ofrecen una alternativa más eficaz a los mecanismos tradicionales de aplicación del Derecho internacional. Así pues, los mecanismos institucionales y procedimentales de control de la aplicación de los...

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