Introducción

AutorJesús Pérez Caballero
Cargo del AutorDoctor en Seguridad Internacional por el Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado de la UNED (Madrid)
Páginas23-27
1. INTRODUCCIÓN
El DPI es un factor más en el orden internacional multipolar y con
tendencia a la imprevisibilidad del siglo XXI. Y, en él, los cuatro crímenes
internacionales son tres: los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad1.
Creo que la boutade se justifica por el peso de estos dos delitos2, ante la
problemática constante de regular el crimen de agresión y la dificultad pro-
batoria del genocidio. Así, los crímenes de lesa humanidad son esenciales
para profundizar en la dogmática del Derecho Penal Internacional (DPI)3 y
entender el juicio de la macrocriminalidad contemporánea. Su carácter de
crimen internacional transversal, por darse en tiempos de paz y de guerra, se
1 Aprovecho las sugerencias, pero cambio los versos, de Vicente Huidobro: “Los cuatro
puntos cardinales son tres: el Sur y el Norte”. HUIDOBRO, Vicente 1981 [1931], Altazor/Temblor
de cielo, edición de René de Costa, Madrid: Cátedra, p. 57 y de Nicanor PARRA, citado en BO-
LAÑO, Roberto 2006, Entre paréntesis. Ensayos, artículos y discursos (1998-2003), edición de Ignacio
Echevarría, Barcelona: Editorial Anagrama, p. 44, donde se lee:
“Los cuatro grandes poetas de Chile
son tres:
Alonso de Ercilla y Ruben Darío”.
2 No es casual que la media de acusaciones en el Tribunal Penal Internacional para la antigua
Yugoslavia (TPIY), el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y la Corte Penal Interna-
cional (CPI) sea de cerca de la mitad por crímenes contra la humanidad (43.56%), seguida por
los crímenes de guerra (41.76%) y el genocidio (14.46%). SADAT, Leila Nadya 2012, “Emerging
From the Shadow of Nuremberg: Crimes Against Humanity in the Modern Age”, Legal Studies
Research Paper Series, Paper No. 11-11-04, Washington University in St. Louis (disponible en: http://
papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2013254 ;consultado el 18 de julio de 2013),
p. 84.
3 “El Derecho penal internacional sería el sector del ordenamiento internacional cuya fun-
ción es proteger, de los bienes vitales que constituyen el orden jurídico internacional, aquellos
que son más importantes frente a las formas de agresión más graves”, GIL GIL, Alicia 1999a, El
genocidio y otros crímenes internacionales, Valencia: Centro Francisco Tomás y Valiente UNED, p.18.
Véase también AMBOS, Kai 2005a, La parte general del Derecho Penal Internacional. Bases para una
elaboración dogmática. Montevideo: Fundación Konrad-Adenauer, pp. 34-35 y CASSESE, Antonio
2003, International Criminal Law, New York: Oxford University Press, p. 15.

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