Introducción

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas21-23

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El urbanismo, como toda actividad humana en un Estado de Derecho, está regulado en mayor o menor medida a través de normas jurídicas, por lo que es especialmente desde el nacimiento del Estado contemporáneo tras la Revolución Francesa y en España, tal y como se encarga de destacar Bassols Coma1, desde la regulación de la Ley de Expropiación de Forzosa de 1836 y la Ley de Inquilinatos de 1842 es necesario hablar de un derecho urbanístico o una regulación jurídica de la propiedad urbana, con carácter limitativo de las facultades dominicales de los propietarios y de las relaciones de convivencia entre los seres humanos, las edificaciones y su entorno.

La existencia, por tanto, de una normativa que regule las transformaciones de los suelos desde sus características rústicas hacia una naturaleza urbana y la propia policía urbana no son cuestionadas por ninguna persona o corriente medianamente autorizada, aunque si existe ya un mayor grado de desacuerdo sobre el contenido de la normativa y la extensión de esta.

Dentro de este derecho urbanístico o conjunto de reglas jurídicas que se ocupan del espacio urbano, podemos distinguir históricamente entre dos ámbitos:

  1. La policía urbana propiamente dicha (normas de edificación, preceptos sobre salubridad y convivencia humana, etc.) que tienen tanta antigüedad casi como la propia ciudad, aunque el hecho urbano es preexistente al propio fenómeno jurídico puesto que pese a las precisiones de carácter urbano en los primeros Códigos humanos2, las poblaciones se realizaron con anterioridad a la promulgación de dichos Códigos y sólo cabe hablar de un auténtico derecho urbano desde la ley Julia municipal del 46 A.C., con lo que el hecho urbano puede producirse sin normas jurídicas, lógicamente hace miles de años y otras condicionantes sociales, jurídicos, poblacionales, tecnológicos, etc.

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    Lo cierto es que a lo largo de toda la historia civilizada española nos encontramos con normas urbanas, ya sea los Fueros medievales ya sea con las Ordenanzas posteriores de la Edad Moderna siendo al respecto paradigmáticas en la Villa de Madrid las de Juan de Torija y las de Teodoro Ardemans3.

  2. Un segundo aspecto, ya no tan unánime entre nuestra doctrina, es el configurado por el Derecho Urbanístico en sí; esto es por la regulación del proceso de transformación del suelo desde su concepción agraria hacia su habitabilidad e incorporación al espacio urbano.

    La existencia de normas, y por tanto de un...

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