El Cuerpo de Abogados del Estado. Su constitución y su influencia en el Derecho común.

AutorNarciso de Fuentes Sanchiz
CargoRegistrador de la Propiedad-Licenciado en Ciencias Políticas
Páginas683-708

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Mis primeras palabras son de agradecimiento. Me siento profundamente satisfecho de estar aquí hoy ante vosotros para colaborar en la celebración del Centenario del Cuerpo de Abogados del Estado.

No quiero, sin embargo, que creáis que pretendo halagaros. Acudo, por tanto, a suscribir plenamente las frases que Eduardo García de Enterría pronunció en su conferencia «Expropiación forzosa y devaluación monetaria», en el Curso de la Dirección General de lo Contencioso sobre «Aspectos jurídicos de la inflación»: «La organización de estas jornadas de reflexión patentiza la extraordinaria sensibilidad jurídica del gran Cuerpo que lo ha patrocinado, honra de nuestra Administración y de nuestro Foro, al cual me siento unido tan fraternalmente.»

Mi tema de hoy quiere navegar entre consideraciones históricas sobre la época de creación del Cuerpo, en el apasionante cuarto final del siglo XIX y algunos de los reflejos de su actuación en el llamado Derecho Común. La singladura ha de ser poco profunda por mis limitaciones personales, ante todo; y porque no quiero abusar de vuestra paciencia. Pretendo sólo despertar inquietudes que alguien, mejor dotado, pueda desvelar en el futuro.

El cuerpo de abogados del estado

El Real Decreto de 10 de marzo de 1881, Gacela del 11, reorganizó la Dirección General de lo Contencioso del Estado y creó el Cuerpo fa-Page 684cultativo de Abogados del Estado. El Decreto, firmado por Alfonso XII, estaba refrendado por el Ministro de Hacienda, Juan Francisco Camacho.

Llevaba una amplia e interesante Exposición de Motivos. En ella se hace referencia a la creación de la Dirección General, en 1849, para dar unidad al sistema, procurar la homogeneidad en las doctrinas y principios que han de sustentarse en nombre de la Hacienda ante los Tribunales, y que deben prevalecer también en las consultas formuladas por los centros de la Administración.

Los avatares políticos llevaron a la supresión de la Dirección General en diciembre de 1854. Se creó entonces la Asesoría General del Ministerio de Hacienda, con la misma organización e idénticas facultades, para hacer frente, entre otras cuestiones-sigue recordando la Exposición de Motivos-, a la desamortización civil y eclesiástica y al cuidado y diligencia de los numerosos pleitos que ponen en controversia los derechos e intereses del Estado, sobre todo a partir de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Asesoría General, suprimida en 1869, restablecida en 1874, por Real Decreto-ley de 12 de agosto de 1876 es ya Dirección General de lo Contencioso del Estado, tiene personal propio y un Cuerpo de Letrados nombrado previa oposición.

Seguimos con la Exposición de Motivos: eran más de mil las consultas evacuadas anualmente por el Centro Directivo, sin contar con las de las provincias, que califica de innumerables; y también más de mil los pleitos en que era parte el Estado. Era imposible atender a lo corriente y dominar lo atrasado.

El Ministro de Hacienda, ante la situación, estimó imprescindible organizar un Cuerpo facultativo de Abogados del Estado-y leo literalmente-«que precedidos de garantías de suficiencia, y estimulados po'r las ventajas de la escala cerrada y el riguroso ascenso, y defendidos por una estabilidad reglamentada, logre, bajo una dirección única, entendida, perseverante y enérgica todas las condiciones que reclama el importante servicio a que se destina».

Otro Real Decreto de 16 de marzo de 1886, Gaceta del 20, firmado por la Reina Regente María Cristina, y refrendado por el otra vez Ministro de Hacienda Camacho, reorganizó el Servicio.

También, conforme a la costumbre del Ministro, el preámbulo es largo y minucioso. En él se lee que el procedimiento administrativo debe reunir «los indispensables caracteres de claridad en los preceptos, sencillez en las formas y prontitud en las resoluciones»; reconoce que existían «disposiciones y preceptos que se repiten, se rectifican y aun se destruyen en parte y se contradicen»; que era necesaria una especial competencia científica para procurar la conciliación entre 1os intereses Page 685 generales del Estado, que no podían ser desatendidos, y los derechos de los particulares, que debían ser escrupulosamente respetados.

Una relación de cuestiones enumeraba el Decreto: «el derecho preferente de la Hacienda en concurrencia con otros acredores; la brevedad en la prescripción y caducidad de créditos contra el Estado; la prohibición de renunciar ni transigir intereses del Estado; la necesidad de previa resolución administrativa antes de plantear acciones judiciales contra la Hacienda; el procedimiento, sumario y rápido, utilizando la vía de apremio para el reintegro de los alcances, y otras razones».

El Real Decreto de 1886 aparece dictado, a propuesta del Ministro de Hacienda, «previo acuerdo con el de Gracia y Justicia», y señala la organización y servicios de la Dirección General de lo Contencioso y del Cuerpo de Abogados del Estado.

Estas dos disposiciones de 1881 y 1886 son básicas para un estudio de la creación del Cuerpo. Ni es el momento ni sería posible seguir ahora la larga y compleja legislación que después se ha dictado. Sí hacemos una sola excepción: las dos injustas disposiciones de 1893, una Real Orden y un Real Decreto, que niegan a los Abogados del Estado percepciones por su gestión y por los honorarios devengados en los pleitos. Las dos, suscritas y refrendadas por Germán Gamazo, el «gran cacique de Valladolid».

El gobierno de la reforma

El Imparcial, de Madrid, de 8 de febrero de 1881 adelanta los rumores de crisis y la «lista» del nuevo Gobierno, de cuya composición da los siguientes nombres:

Presidencia: Don Práxedes Mateo Sagasta.

Gobernación: Venancio González.

Guerra: Martínez Campos.

Estado: Vega Armijo.

Fomento: Albareda.

Ultramar: Pelayo Cuesta.

Marina: Vicealmirante Francisco de Paula Pavía y Pavía.

Gracia y Justicia: Alonso Martínez; y

Hacienda: Juan Francisco Camacho.

La Gaceta del día 10 publica los nombramientos, que coinciden con la «lista», salvo en Ultramar, donde se designa a León y Castillo. También entonces había «caídas».

Este es el Gobierno que aprobó el Real Decreto de 10 de marzo. Camacho había sucedido en Hacienda a Fernando Cos-Gayón. En este Page 686 primer Ministerio liberal de 1881 ocupaba el puesto de Subsecretario de la Presidencia un político novel: Canalejas.

Tuñón de Lara, en su España del siglo XIX, recuerda el comentario del conde de Romanones, discípulo de Sagasta: «El programa de Gobierno resultó obra maestra de equilibrio y ponderación entre las aspiraciones de las derechas y las exigencias de los liberales. Sin abandonar el espíritu de la Revolución de Septiembre, dejaba para mañana el establecimiento del sufragio universal y cerraba el paso a la reforma de la Constitución.»

El mismo autor traza un juicio de valor sobre la obra de este Gobierno: realizó la conversión de la deuda y repatrió gran parle de la exterior, gracias a las medidas de Camacho; ñrmó un tratado comercial con Francia muy atacado por los proteccionistas. Y repuso en sus cátedras a Giner de los Ríos, Azcárate y todos los demás profesores expulsados o dimitidos en 1875 por el fanático Orovio, aquella medida que dio lugar a los disturbios universitarios descritos tan brillantemente por Pérez Galdós, el cual, por cierto, como recuerda el citado autor, se dejó «nombrar» Diputado por Puerto Rico en un encasillado del Gobierno Sagasta de 1886, para lo cual fueron bastantes diecisiete votos.

En 1881 se produce un hecho político importante: el desarrollo del movimiento obrerista da lugar a la ruptura entre anarquistas y socialistas en el Congreso de Barcelona. En 1888 se constituirían el Partido Socialista Español y la Unión General de Trabajadores.

Sagasta

El Presidente de los dos Gobiernos en que el Ministro Camacho consigue organizar el Cuerpo de Abogados del Estado es don Práxedes Mateo Sagasta.

Nacido en Torrecilla de Cameros en 1827, ingeniero de Caminos, nos dice Martínez Cuadrado que en 1854 se había jugado espectacularmente la vida para arengar a sus correligionarios del progresismo en las barricadas sobre las excelencias de la libertad. Que en 1868, como Ministro de la Gobernación, firmaba numerosos Decretos y Ordenes para acabar con todos los tipos de censura; decretó una amplia amnistía para estos «delitos» y remitió la sanción al Código Penal.

La tradición progresista y los demócratas radicales, ala izquierda de la Unión Liberal, amalgamados bajo las jefaturas de Prim, Sagasta y Ruiz Zorrilla entre 1868 y 1873, que habían votado por el Rey Amadeo y la Constitución democrática de 1869, apoyaron en 1874 el régimen provisional del general Serrano, «el General Bonilo».

Page 687Poco antes, como cuenta Melchor Fernández Almagro, Emilio Castelar, señor de la palabra, al presentar su Gobierno ante las Cortes republicanas en septiembre de 1873, había dicho: «He defendido la República federal; ha rendido siempre mi corazón un culto religioso a lodos estos principios, pero lo que ahora necesitamos, porque la política no es nada o es la transacción entre el ideal y la realidad, lo que necesitamos es orden, autoridad y gobierno.»

El Partido Liberal-Fusionista, que alcanza el Poder con Sagasta en 1881, se había fraguado un año antes en una reunión de senadores y diputados, entre otros, Alonso Martínez, Posada Herrera y los...

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