Introducción

AutorEberhard Schmidt Assmann/Andreas Vosskuhle
Páginas339-346

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1. El procedimiento administrativo en perspectiva comparada

La proliferación en las últimas décadas de leyes de procedimiento administrativo en extensas áreas regionales como la europa del este, el sudeste asiático o la américa latina constituye un positivo fenómeno que recuerda la expansión del constitucionalismo de principios del siglo XiX, y supone, por otra parte, un evidente florecimiento del derecho administrativo contemporáneo.

Ahora bien, el análisis comparado de una institución como el procedimiento administrativo excede en mucho del contraste y cotejo de las legislaciones nacionales y de las respectivas construcciones jurisprudenciales y doctrinales, por más que ese intercambio de experiencias –siempre en su debido contexto– pueda ser de sumo provecho, por ejemplo, para reflexionar sobre las mejores opciones sobre la sustanciación del derecho de acceso a la documentación administrativa.

Tampoco se detiene el estudio comparado en la datación histórica de las recíprocas influencias entre países o en la filiación y genealogía de las leyes y de los sistemas jurídicos, pese al interés que ello despierta por la rica información que ofrece. Por ejemplo, esa perspectiva expli-

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ca, por razones de historia y cultura, la autonomía y singularidades de la gran familia de leyes iberoamericanas de procedimiento administrativo. aunque la mera antigüedad no sea argumento bastante, sí resulta ilustrativa cuando menos de una fuerte tradición: las primeras leyes de procedimiento se remontan a la españa de 18811y 18892, y las primeras no peninsulares, para cuba, Puerto rico y filipinas, a 18883.

En realidad, la institución del procedimiento administrativo es tan poliédrica en sus funciones y morfología, y resulta tan transversal –recorre el entero derecho administrativo–, que la comparación sólo puede emprenderse por categorías de procedimiento. ¿de qué procedimiento administrativo hablamos en cada caso? Puesto que, entre un procedimiento sancionatorio y un procedimiento de evaluación estratégica ambiental o de elaboración del planeamiento parecen existir diferencias de sustancia. tal sería el primer interrogante a despejar. la primera cuestión que ha de resolverse, pues, reside en su identificación y ulterior clasificación.

Las categorías, clases o tipos de procedimiento, en contra de lo que ha podido pensarse durante largo tiempo, no vienen determinadas, a nuestro juicio, en razón de la materia (procedimientos para el otorgamiento de licencias en el ámbito del comercio o la vivienda, por ejemplo), ni por el contenido o naturaleza de la resolución que ponga fin al procedimiento (acto declarativo o constitutivo, por ejemplo). las cosas son más complejas, pero también más interesantes. la clasificación que aquí se propone resulta más radical y profunda, puesto que se basa, en

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última instancia, en el modelo de administración y en la forma de gobierno y regulación en el que aquélla se inserta. hablamos aquí de generaciones para hacer referencia a la sucesión –y convivencia– de esos distintos modos de operar. Una cosa es la administración resolviendo como si de un juez se tratara (primera generación); otra, la administración dictando normas en modo análogo a como lo hace el legislador tradicional (segunda generación); y otra, muy distinta, cuando la administración, y otros actores, se sirven de elementos o principios de procedimiento en las nuevas formas de gobernanza, marcadas por la colaboración entre administraciones, y entre éstas y el sector privado, tanto dentro de las propias fronteras, como más allá del estado.

Esta clasificación por generaciones permite entender mejor la institución del procedimiento dentro del propio sistema y establecer un adecuado término de comparación. no son magnitudes comparables, por ejemplo, los procedimientos administrativos sancionadores4, con los de evaluación estratégica ambiental5. y no lo son, no ya porque se refieran a «materias» distintas (sanción y medio ambiente, respectivamente), sino porque se basan en modelos y modos de administración muy diferentes entre sí y, en definitiva, en modelos de gobierno y regulación diversos, y en donde el procedimiento cumple funciones cualitativamente distintas. en el primer caso, se trata de una administración «imperativa», que actúa investida de autoridad, y que, al igual que el juez, utiliza el procedimiento como herramienta de una...

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