Introducción

AutorEmma Rodríguez Rodríguez
Páginas15-19

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La conciliación entre el trabajo y la vida privada de los trabajadores es un objetivo fundamental del Derecho de Laboral. Se trata de buscar fórmulas que permitan compaginar los tiempos dedicados a la vida laboral y a la vida personal.

El cuidado de hijos y familiares representa la mayor tarea con la que compaginar el empleo. Sin embargo, en el tratamiento jurídico de ambas realidades se aprecian diferencias sustanciales. La atención a los menores goza de ciertas ventajas sobre la de los adultos. Esto provoca carencias importantes que repercuten negativamente en las posibilidades de los trabajadores para conciliar sus responsabilidades laborales y familiares.

Tradicionalmente el cuidado del hogar se ha vinculado al género femenino. De manera especial, el de familiares adultos. La mujer se ha incorporado al mercado laboral paulatinamente, pero sin abandonar la faceta doméstica. Esta "doble jornada" es consecuencia de la rigidez de los roles sociales.

El ordenamiento laboral está concebido a partir de un modelo de trabajador de carácter indefinido y a tiempo completo, con largas carreras profesionales, sin interrupciones y con altos niveles de contributividad. Las variaciones sobre este prototipo perjudican de manera importante a quien se somete a ellas. Es necesario que se regulen normas que neutralicen esos efectos negativos cuando el trabajador realiza labores de cuidado familiar.

Las medidas de igualdad y no discriminación por razón de género desempeñan un papel fundamental, como desarrollo de la conciliación de la vida laboral y vida privada. No se trata de fomentar el rol social de cuidadora y facilitar esa labor a las mujeres, sino involucrar al hombre

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en este ámbito. La asunción equilibrada de responsabilidades familiares por parte de ambos sexos resulta imprescindible. Las instituciones de conciliación deben dirigirse a implantar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el cuidado de familiares.

Desde la Unión Europea, el impulso de las políticas de conciliación se encuentra ligado a la necesidad de aumentar el número de contribuyentes para mantener el "Estado del Bienestar". La Estrategia de Lisboa se refirió a las tasas de empleo femenino en estos términos. Todos los Estados miembros han incorporado a sus legislaciones internas medidas en esta línea. A la vez, han previsto licencias y permisos temporales que permitan a los trabajadores disfrutar de períodos de descanso para ocuparse del cuidado de hijos y familiares. El equívoco se produce al vincular esta regulación al género femenino. Este tipo de medidas han de dirigirse a todos los trabajadores, tanto hombres como mujeres. Los Países Nórdicos destacan por considerar la conciliación entre el...

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