Hernández Gil, Antonio: La función social de la posesió (Ensayo de teorización sociológico-juridica)

AutorVicente Espert
CargoDoctor en Derecho. Notario
Páginas1462-1468

Hernández Gil, Antonio: La función social de la posesió (Ensayo de teorización sociológico-juridica). Discurso de recepción como académico de número en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, leido el 17 de abril de 1967. Madrid, 1967.

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La figura del profesor Hernández Gil es sobradamente conocida dentro y fuera de nuestro pais para que nos extendamos en la presentación de su personalidad jurídica y de su obra múltiple, que abarca desde la docencia del Derecho como catedrático de la Universidad Central hasta el ejercicio brillante de la Abogacía, siendo también un científico de gran fuste que no se ha quedado en un conocimiento del Derecho reducido a un puro normativismo, sino que ha calado hondamente en las raíces históricas, políticas, económicas y sociológicas del Derecho, teniendo, por consiguiente, del mismo una visión de dimensiones totales, único modo de aprehender la múltiple significación de esta rama fundamental y vital de la ciencia humana.

La obra que hoy comentamos aparece en un momento estelar en la vida de un hombre de Leyes: su recepción en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y por ello se puede comprender que el profesor Hernández Gil haya cuidado de, dentro de los límites impuestos por la naturaleza de un discurso de recepción, ofrecer una obra trascendente en el pensamiento jurídico.

Parece bastante segura la opinión de que si el cristianismo hubiera sido aceptado de un modo íntegro y sin reservas por la sociedad humana, tal y como apareció en sus primeros tiempos, el panorama social y ético de la humanidad y de las instituciones que rigen la convivencia de los hombres sería muy distinto al que actualmente contemplamos y vivimos. Pero una serie de componendas y atenuaciones en el rigor de la doctrina cristiana han ocasionado que, en muchos aspectos, las relaciones humanas permanezcan todavía en estadios precristianos. En este aspecto fue funesta la excesivamente larga Edad Media que se perdió en problemas políticos y dogmáticos, olvidando el cultivo sincero y real de las actitudes éticas cristianas, culminando en una época de Despotismo Ilustrado que se convirtió, por reacción, en una consagración total del individualismo con sus secuelas de un liberalismo económico-po-Page 1463lítico y en los postulados de la primacía de la autonomía de la voluntad en un régimen de economía de libre cambio..

Frente a ello, y tratando de conseguir niveles éticos superiores, aparecen corrientes de pensamiento, como son las doctrinas marxistas-leninistas, que tratan de resolver el problema de la economía sin consideración a los problemas del hombre en el transmundo, la doctrina social de la Iglesia Católica, consagrada en las encíclicas Rerum Novarum, Quadragesimo Anuo y la reciente Mater et Magistra, que de un modo quizá algo tímido tratan de dar unas pautas económicas, basadas en la más alta equidad, sin olvidar el aspecto sobrenatural del hombre, y, por último, todo ello se traduce en la aparición de una corriente de pensamiento jurídico que, huyendo del liberalismo, del individualismo y de la primacía absoluta de la autonomía de la voluntad, trata de insertar al hombre dentro de la colectividad en que vive, dando una consideración preferente a los intereses sociales y colectivos. A este fenómeno se le suele llamar «socialización del Derecho».

El profesor Hernández Gil ha sido en nuestro país una de las figuras que más claramente han asimilado la nueva corriente de pensamiento...

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