Introducción

AutorMª Ángeles Fernández González-Regueral
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil de la Universidad San Pablo-CEU
Páginas17-22

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Constituye el objeto de este trabajo el análisis de la incidencia que el matrimonio y sus crisis presentan respecto a los derechos sucesorios del cónyuge supérstite. No se pretende, por tanto, un estudio exhaustivo de los derechos sucesorios que conforman las expectativas del cónyuge viudo sobre los bienes del premuerto, sino tratar de determinar en qué medida los referidos derechos dependen de la existencia de un vínculo matrimonial válido entre el sucesor y el causante.

Hoy nadie duda que la participación del cónyuge supérstite en la sucesión del premuerto se halla plenamente justificada, dada la fuerza e intimidad del vínculo matrimonial. El problema se planteará en aquellos casos en que la relación matrimonial se encuentre alterada por la separación de los cónyuges, por el divorcio e, incluso, por la posible nulidad de vínculo conyugal.

A pesar del fundamento incuestionable de la sucesión entre cónyuges, lo cierto es que el reconocimiento de derechos viduales con carácter forzoso constituye un fenómeno de aparición reciente. Los derechos históricos evidencian como, en general, la sucesión del cónyuge quedaba relegada a los últimos lugares, cuando no estaba proscrita en las legislaciones. Por ello, en una Primera Parte de este trabajo, antes de abordar el estudio de los derechos que el Código Civil reconoce a favor del cónyuge viudo, se hace referencia a los derechos sucesorios viduales en el Derecho Romano, en el Derecho Germánico y en nuestro Derecho histórico hasta la promulgación del Código Civil.

En la Segunda Parte se trata de determinar la relevancia que la relación conyugal plantea sobre los derechos del cónyuge en las sucesiones forzosa e intestada. Por razones de sistemática, esta Segunda Parte se encuentra dividida en cuatro capítulos. El capítulo tercero penetra en la problemática de la pareja no casada y de la posible concesión de derechos sucesorios cuando ni siquiera medió vínculo matrimonial. Quizás sea éste el supuesto más evidente de todos en el que falta no ya sólo el matrimonio entre las partes, sino también la más mínima apariencia de celebración. Se tratará, en definitiva, de determinar si la relevancia que en la actualidad presenta la convivencia more uxorio respecto a la adquisición y consolidación de derechos subjetivos, alcanza también al campo de la sucesión mortis causa.

Page 18En el capítulo cuarto se procede al estudio de la invalidez matrimonial y su incidencia sobre la sucesión conyugal. El...

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