Pensiones compensatorias. Prestamo hipotecario pagado por conyuge separado a favor del otro.

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0514-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Supuesto planteado: Una persona, separada legalmente, se encuentra obligada, de acuerdo con el convenio regulador de separación, a una pensión compensatoria a su cónyuge y a satisfacer las cuotas del préstamo hipotecario solicitado para la financiación de la vivienda que era la vivienda familiar. La vivienda se ha adjudicado por partes iguales a ambos cónyuges, aunque queda a disposición de la esposa y de la hija del matrimonio. Se plantea la posibilidad de practicar, respecto de las cantidades satisfechas por el préstamo hipotecario, la reducción en la base imponible correspondiente o, en caso negativo, si podría deducirse esas cantidades como adquisición de vivienda habitual.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley de IRPF se pueden reducir de la parte general de la base imponible las pensiones compensatorias satisfechas a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.

Para la DGT la obligación de pagar las cuotas del préstamo hipotecario de...

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