Introducción

AutorJuli Ponce Solé
Páginas25-31

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La obra que el lector o lectora tiene en sus manos constituye, salvo error u omisión involuntaria, la primera aproximación sistemática realizada en España al estudio jurídico de las relaciones entre el Derecho urbanístico y la cohesión social.

Si bien se trata de un estudio estrictamente jurídico, el lector o lectora no debe sorprenderse por el hecho de que se haga un uso frecuente de aportaciones proporcionadas por otras Ciencias, como, por ejemplo, las ofrecidas por la Economía, la Geografía, la Sociología, la Arquitectura o la Ciencia Política. Se adopta, con plena consciencia de ello, un enfoque jurídico que podríamos denominar realista o funcionalista, más interesado por el Derecho en acción que por el Derecho dormido en los libros (aun cuando el conocimiento de éste sea condición necesaria, aunque no suficiente), en la conocida formulación del realismo norteamericano, encarnado en la pluma de HOLMES.

El autor de este estudio, por otra parte, no hace sino limitarse a seguir la senda del Derecho abierta en nuestra cultura jurídico-administrativa por Maestros de la talla de, por citar ahora sólo dos ejemplos de autores contemporáneos, GARRIDO FALLA o Alejandro NIETO1.

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Un segundo nervio que recorre todo este análisis jurídico es la voluntad consciente de conectar el Derecho urbanístico con el Derecho administrativo general, del que el primero no es sino una rama, y con el Derecho constitucional. Si, como ha notado MARTÍN REBOLLO, la Constitución impone una reinterpretación del Derecho administrativo, pues nada puede ser igual tras ella, necesariamente el Derecho urbanístico no podrá ser ya nunca más el mismo tras la promulgación de nuestra Carta Magna2.

En este sentido, el presente trabajo hace una apuesta decidida en favor de un Derecho urbanístico social y democrático. No es, como se notará de inmediato, una apuesta personal, fruto de una opinión más o menos respetable. Es, sin duda, una exigencia jurídica, derivada directamente de la Constitución de 1978. Este texto, interpretado de forma sistemática, ofrece un rico nutriente que habrá de vivificar las más recónditas y, a veces sólo en apariencia, tecnificadas parcelas del urbanismo.

Si bien el impacto de la regulación del uso del suelo sobre el derecho de propiedad no puede ni debe ser olvidado -cosa que no ocurre, dado que el grueso de las líneas de investigación urbanísticas se han centrado tradicionalmente en este aspecto-, sí debe hacerse un esfuerzo adicional por rescatar de un segundo plano la trascendencia que el urbanismo posee en relación con otros principios, valores y derechos constitucionales. Sólo así cabrá superar las, en ocasiones, visiones unívocas del papel del Derecho urbanístico respecto de las relaciones sociales, entendiéndolo también como una posible contribución a la paz social y a la mejora de la calidad de vida, en un Estado como el nuestro que se proclama desde el inicio de la Constitución como un Estado de Derecho moderno, que, precisamente por serlo, es además social y democrático (art. 1.1 CE).

El Derecho, en este caso el Derecho urbanístico, tiene un impacto directo en cómo vivimos las personas. Y la creciente polarización social de nuestros días está teniendo ya su reflejo territorial con el incremento de la segregación urbana, síntoma inequívoco de procesos de exclusión social en curso, conectados a una cambiante situación social y económica.

Desde luego que cuestiones como la existencia y la ubicación de viviendas asequibles para las rentas más bajas, la suficiencia y situación de los equipamientos comunitarios (entre ellos, los religiosos, por cierto, de actualidad en el

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momento de redactar estas líneas) y otras de la misma enjundia no pueden encontrar solución sólo mediante el Derecho. Nuestra crecientemente pluricultural sociedad se halla, por diversas y complejas razones, en una encrucijada. Pero si bien el Derecho no es el único instrumento para elegir el camino más adecuado, sí es, sin duda, uno de los mecanismos imprescindibles para evitar la ruta que nadie (bien por solidaridad, bien por propio interés) desea: la que conduce a la fractura social y a todos los fenómenos a ella asociados (inseguridad, violencia, etc.).

En las elocuentes palabras del Conseil d’État, «los problemas de la cohesión social y la cuestión de la inmigración...

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