Introducción

AutorJuan V. Fuentes Lojo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo jubilado

Cuando en el mes de enero de 1994 publicamos la «Nueva Suma de Arrendamientos Urbanos», anunciábamos en ella la promesa de que tan pronto se aprobase la Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, que entonces estaba en gestación, ofreceríamos unos Comentarios a la misma en los que haríamos las correspondientes remisiones a dicha Nueva Suma, en relación a aquella problemática que, de una u otra forma, hubiera ya tenido respuesta en ella, sobre todo en cuanto al régimen transitorio, en el que nos constaba iba prácticamente a dejarse en vigor la mayor parte de los preceptos del Texto Refundido de la L.A.U. de 24 de diciembre de 1964.

Aprobado por las Cortes en 24 de noviembre de 1994 dicha nueva L.A.U. para entrar en vigor el 1 de enero de 1995, y publicada en el B.O. del Estado del día 25 del mismo mes, cumplimos nuestra promesa y les ofrecemos los presentes «Comentarios», en los que, siguiendo nuestro sistema ya tradicional, hacemos un estudio de cada precepto de aquélla, remitiéndose a la «Nueva Suma, edición de 1994», para resolver aquella problemática que ya aparece tratada en ella, evitando así repeticiones innecesarias. Y asimismo a la «Suma de Arrendamientos Urbanos», edición de 1988, para los que hubieren adquirido en su día esta edición (agotada), siquiera tan sólo en cuanto a la problemática contenida en ella, ya superada en la de 1994.

Remisión que, por otra parte, está plenamente justificada si se piensa que a partir de dicha entrada en vigor de la nueva L.A.U.:

  1. ) Será aplicable íntegramente y sin modificación alguna toda la normativa de orden sustantivo, no procesal, que se ocupa de los contratos de arrendamiento, tanto la del Código Civil como la del Texto Refundido de la L.A.U. de 24-12-1964, a todos aquellos que recaigan sobre viviendas y locales de negocio que se hubieren celebrado a partir del mismo día 9 de mayo de 1985 y subsistan el 1-1-1995, si en ellos se pactó la prórroga forzosa.

  2. ) Seguirá aplicándose prácticamente también dicha normativa de 1964, en su mayor parte, en cuanto a los arrendamientos de viviendas propiamente dichos, y locales de negocio que se hubieren...

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