Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2016, rec. 1986/2014

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Incapacidad permanente parcial reconocida a un abogado que tras sufrir un accidente no laboral presenta como secuelas permanentes la pérdida total de la visión de un ojo.

Es reiterada la doctrina de la Sala de lo Social acerca de que en materia de inca-pacidad permanente difícilmente pueden darse los supuestos de identidad sustancial que viabilizan el recurso de casación para la unificación de doctrina, aunque es lo cierto que en materia de padecimientos oculares se ha admitido excepcionalmente la posibilidad de entrar a conocer sobre el fondo de los recursos planteados, ante supuestos prácticamente idénticos de igual profesión y similares lesiones, siendo ejemplo de ello las sentencias de la Sala citadas por la ahora anotada de 21 de marzo de 2005, rec. 1211/2004; 3 de marzo de 2014, rec. 1246/2014; 23 de diciembre de 2014, rec. 360/2014 y 10 de febrero de 2015, rec. 1764/2014.

Así pues, partiendo de esta doctrina, se admite a trámite el recurso que viene referido a una abogado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social que, a consecuencia de un accidente de tráfico presenta como secuelas la pérdida de visión en ojo derecho y al que se le denegó por el INSS la declaración de incapacidad permanente, por considerar que las lesiones padecidas no eran constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Formulada demanda con la pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, en incapacidad permanente parcial, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia desestima la pretensión y formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina la Sala lo estima, reconociendo al trabajador como tributario de una incapacidad permanente parcial, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Es importante señalar que la sentencia invocada como...

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