Introducción

AutorLaura Carballo Piñeiro
Cargo del AutorDoctora en Derecho y profesora de la Universidad de Vigo

La estructura del proceso se suele organizar en torno a dos fases nucleares, aun cuando no siempre van unidas: la fase declarativa y la fase ejecutiva. Ambas fases forman parte del processus iudicii. Si la fase declarativa del proceso encierra el método que utiliza el órgano jurisdiccional para «juzgar», la fase ejecutiva le permite «hacer ejecutar lo juzgado».

El estudio del processus iudicii debe hacerse hoy en día desde una perspectiva esencial, la de la eficacia. La necesidad de tutela judicial efectiva obliga al estudioso del derecho a abordar cualquier tema de investigación desde esta particular óptica. Y, en la eficacia del método procesal, adquiere decisiva importancia la realización práctica del derecho. El justiciable que emprende el iter procesal aspira a la encarnación del juicio jurisdiccional en la realidad, y a esta aspiración da respuesta, en último término, la ejecución procesal.

Por tanto, el estudio de la ejecución procesal adquiere gran relevancia, desde que se la pone en relación con la eficacia de la tutela judicial. Sin una eficiente actividad ejecutiva, el derecho quedaría reducido a una «mera declaración de intenciones», en palabras del Tribunal Constitucional. Como señala Ramos, «aparece por lo tanto como aquel período procesal más útil desde el punto de vista práctico, porque es el llamado a proporcionar en última instancia el sentimiento de satisfacción jurídica que es capaz de dar el proceso»(1). A pesar de su interés, la ejecución procesal no ha sido objeto de la misma atención que la fase de declaración del derecho que, quizás por ser más emblemática de la función judicial, ha acaparado las investigaciones, dejando a la actividad ejecutiva el papel de «cenicienta del derecho» que diría Carnelutti.

La ejecución procesal constituye en esencia un cúmulo de actividades destinadas a convertir en realidad práctica la sentencia. Esta es su peculiaridad más destacada, la adaptación al caso, y de ahí las numerosas clasificaciones que se hacen según el tipo de prestación que contiene el título ejecutivo. Ahora bien, la clasificación más afortunada es la que toma el dinero como punto de referencia. La ejecución que persigue hacer efectivo un título que condena a la entrega de una cantidad de dinero alcanza una gran complejidad legal, regulada con gran extensión, aunque con desigual fortuna, por nuestra Ley de Enjuiciamiento civil. Sobre ella se han escrito relevantes trabajos de investigación(2).

Además de la ejecución dinerada, la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR