Resolución de 13 de octubre de 1973 (BOE de 6 de noviembre).

AutorEugenio Fernández Cabaleiro
Páginas147-188

Page 183

A) Antecedentes de hecho

-Por escritura otorgada en Burgos, ante el Notario don José María Mur, el 24 de diciembre de 1964, se constituyó la Compañía Mercantil «Sociedad de Comercialización de Productos Agrícolas Ganaderos y Forestales, S. A.», que se inscribió en el Registro. Su capital social fue de 75.000.000 de pesetas, representado por 15.000 acciones ordinarias de 5.000 pesetas nominales cada una, que fueron suscritas por los accionistas y enteramente desembolsadas. Por otra escritura, autorizada por el mismo Notario el 2 de octubre de 1969, se amplió el capital social modificándose, en consecuencia, el artículo 5 de ios Estatutos. Inscrita esta escritura en el Registro, el texto entonces vigente de los artículos 5, 12 y 23 de los Estatutos era el siguiente:

Artículo 5. Capital social.-El capital social se fija en 150.000.000 de pesetas, representado por 30.000 acciones ordinarias de 5.000 pesetas nominales cada una, que confieren a sus titulares la condición de socio y le da derecho a la parte proporcional del capital social y de las ganancias que la Sociedad obtenga, así como del patrimonio resultante en caso de liquidación. Estas acciones serán nominativas y sus títulos estarán numerados correlativamente del 1 al 30.000, firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, quienes firmarán también las matrices del libro-talonario del que aquéllas han de desprenderse.

Artículo 12. Los accionistas que ostenten participación superior a 50.000 pesetas desembolsadas tienen derecho a asistir con voz y voto a las Juntas generales de la Sociedad y a elegir y ser elegidos para el desempeño de cualquiera de los cargos del Consejo de Administración a Junta. Quienes no reúnan la cifra de capital antes fijada podrán agruparse a los fines antes citados.

Artículo 23. Cada diez acciones dan derecho a un voto, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Mas cuando se trate de alguno de Page 184 los asuntos enumerados en el segundo párrafo del artículo anterior, la válida adopción del acuerdo requerirá el quorum de dos tercios de los votos presentes o representados en la Junta.

En cumplimiento de acuerdos adoptados en Junta general extraordinaria de la citada Sociedad, celebrada en segunda convocatoria el 3 de agosto de 1972, se otorgó escritura el 29 de diciembre del mismo año, ante el Notario de Burgos don Germán Cabrero Gallego, en la que, como consecuencia de pérdidas, se redujo el capital social en 147.000.000 de pesetas, fijándolo en 3.000.000 de pesetas, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 30.000 acciones en 4.900 pesetas, quedando, en su consecuencia, el nominal de cada acción en 100 pesetas, modificándose el texto de los artículos 5, 12 y 23 de los Estatutos, que quedaron con la siguiente redacción:

Artículo 5. El capital social se fija en 3.000.000 de pesetas, representado por 30.000 acciones ordinarias de 100 pesetas nominales cada una completamente desembolsadas. Las acciones serán al portador y los títulos estarán numerados correlativamente, siendo firmados por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, quienes firmarán también las matrices del libro-talonario del que aquéllos han de desprenderse.

Artículo 12. Tienen derecho a asistir con voz y voto a las Juntas generales de la Sociedad los accionistas tenedores de diez o más acciones de la Sociedad, cualquiera que fuere el nominal de las mismas; quienes no reúnan el número de acciones antes citado podrán agruparse a los fines expresados.

Artículo 23. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, correspondiendo un voto por cada 50.000 pesetas nominales.

Presentada en el Registro primera copia de la anterior escritura, fue calificada con nota del tenor literal siguiente: «Presentado este documento en unión de testimonio de los anuncios indicados para convocatoria de la Junta general, expedido el día 8 del corriente mes por el mismo Notario autorizante de esta escritura, se deniega su inscripción por existir contradicción en cuanto al derecho de voto en la nueva redacción dada a los artículos 12 y 23...

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