Introducción

AutorAntoni Roig
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Barcelona

INTRODUCCIÓN

La deslegalización ha sido poco estudiada en la doctrina española. No tenemos ninguna monografía que haya analizado de forma completa la institución y contamos sólo con algunos trabajos más generales que han investigado aspectos parciales de la misma. Ha sido la doctrina administrativista la que ofreció las primeras explicaciones de la misma. Sólo paulatinamente, desde el Derecho Tributario, el Derecho laboral y el Derecho Constitucional se han hecho crecientes referencias a la deslegalización en diversos trabajos sobre el concepto de ley, la reserva de ley y el principio de legalidad.

El tratamiento tradicional de la deslegalización la define como una degradación de rango o como una apertura al reglamento de un sector actualmente disciplinado por una ley. Pretendemos mostrar en este trabajo que estas descripciones se sustentan sobre premisas constitucionales discutibles. La deslegalización suele confundirse además con otros institutos, y es conveniente intentar eliminar algunos equívocos.

La deslegalización no es una “deregulation” o “desregulación” 1. Existen, eso sí, similitudes entre ambas instituciones: comparten así las características de transferencia y renuncia, es decir, la retirada normativa general en un sector, normalmente en ámbitos económicos2. Ahora bien, si bien las une este común desistir, éstas son por lo demás muy diferentes.

Así, la deslegalización pretende evitar la regulación mediante ley, y supone una transferencia del poder legislativo parlamentario al Gobierno, o a algunos órganos autónomos. En cambio, la “deregulation” busca excluir cualquier regulación estatal, y no sólo la ley3. Puede incluso darse una tendencia opuesta en ambas. En efecto, la regulación reglamentaria, derivada de la deslegalización, puede suponer una mayor intensidad normativa. De hecho, esta mayor presencia reguladora derivada de una actividad deslegalizadora en sentido técnico ha servido, en ocasiones, como un argumento en contra de la deslegalización4. En cambio, la “deregulation” supone, por definición, una reducción de la misma5. Se relaciona a la misma generalmente con las políticas públicas de la Administración federal americana en materias del Welfare State, y con políticas económicas. La desregulación se asocia, en consecuencia, casi exclusivamente a la reducción de normas, y no a la racionalización técnica que también acompaña en ocasiones a la medida6. Ahora bien, no siempre se obtiene el efecto buscado pues, en ocasiones, incluso la “deregulation” puede verse acompañada paradójicamente por fenómenos de nueva regulación y de mayor control jurisdiccional7.

La deslegalización tampoco debe confundirse con una delegación legislativa recepticia. El Decreto legislativo o el Decreto ley son disposiciones de origen gubernamental pero dotadas de rango legal. En cambio, el objetivo final de la deslegalización es, precisamente, ampliar el ámbito reglamentario.

De igual manera, no estudiaremos tampoco la remisión normativa en blanco. Y ello a pesar de que, en alguna ocasión, el Tribunal Constitucional la ha llamado “deslegalización”. La prohibición de remisión en blanco actúa en la reserva de ley como límite para el legislador. La deslegalización, en cambio, tal como es conocida en nuestro país, obra fuera de la reserva legal y permite la regulación reglamentaria en contra de una ley anterior.

Tampoco estamos ante el reglamento independiente. Este último actúa praeter legem, es decir sin ejecutar ninguna ley, habilitado por una capacidad reglamentaria originaria, y sin poder contradecir ninguna ley. La deslegalización es, en cambio, una autorización legal a regular precisamente en contra de una ley.

Y no se confunda, en último lugar, a la misma con la creación de una reserva de reglamento. En efecto, la deslegalización no impide, en principio, que la ley pueda volver a disponer de la materia en cualquier momento. También conviene distinguir la deslegalización de la redución de procedimientos inútiles o que impiden a los poderes públicos el normal cumplimiento de sus funciones8. La eficacia y adaptabilidad también es la razón de fondo de la deslegalización, pudiendo ser aplicada con el objetivo de simplificar los procedimientos administrativos. Pero la diferencia sigue existiendo, pues esta última viene definida por una procedimiento particular. La deslegalización actúa, como hemos visto, concretamente mediante una ley que autoriza al reglamento a intervenir en ámbitos regulados por normas con rango de ley.

En el derecho privado se asiste a un fenómeno que reviste cierta similitud, como es la descodificación. En este sentido, se afirma que desde la Segunda Guerra Mundial la ley deja de ser una "regla de juego" única en el ámbito de las relaciones privadas. En efecto, la ley se ha alterado hasta ser un instrumento de dirección y tutela de intereses específicos. El Código, por consiguiente, no puede concebirse como un derecho único y general, sino como un derecho residual para todos aquellos ámbitos no regulados por las leyes especiales9. De esta forma, el Código Civil pierde paulatinamente todo su "valor constitucional". Cada ley se transforma en un sistema independiente del cual el intérprete puede extraer los principios generales autónomos, que ahora son específicos de su ámbito reducido1...

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