Intervención de terceros en el proceso civil a instancia del actor: una hipótesis poco analizada

AutorJulio Sigu?enza López
Páginas371-386
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INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL
PROCESO CIVIL A INSTANCIA DEL ACTOR:
UNA HIPÓTESIS POCO ANALIZADA1
Julio Sigüenza López
Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidad de Murcia
I. PREÁMBULO
§1. Que solo es posible hacer justicia, es decir: dar a cada uno lo suyo2, si se conoce la verdad
de lo sucedido es una máxima de la que difícilmente puede discreparse. Que la estructura diná-
mica del proceso tiene como nalidad jar una «verdad» que sirva de fundamento a la decisión
judicial, también. Y que la corrección y garantía de acierto de dicha decisión será mayor si se
concede a los litigantes las adecuadas oportunidades para alegar y acreditar lo que a su derecho
convenga es, asimismo, una regla normalmente aceptada.
§2. El ordenamiento procesal debe, por tanto, favorecer el debate de los contendientes
y proteger debidamente los derechos de quienes discrepan en juicio, garantizando que todos
dispongan de las mismas oportunidades de ataque y de defensa y que ninguno tenga más ven-
tajas que el resto.
Entre las muchas seguridades que proporciona a los pleiteantes se encuentra, sin duda
alguna, la de que el proceso únicamente se desarrolla –al menos, en su inicio– entre los sujetos
jurídicos determinados por el actor en su escrito de demanda, sin intromisiones ni perturbacio-
nes de otros distintos a los señalados por él, que, por ello, por dicha circunstancia, son extraños
a la disputa procesal.
§3. Sin embargo, si se reexiona con detenimiento, enseguida se cae en la cuenta de que
no todos los sujetos que son extraños a un proceso jurisdiccional se encuentran en la misma
situación y que resulta adecuado distinguir entre los que son absolutamente ajenos a la contro-
versia procesal y a sus resultados y los que, por el contrario, precisamente por encontrarse res-
pecto del proceso o los derechos que en él se discuten en una determinada situación, no lo son.
§4. Esta evidencia, nada irrelevante y plena de interés práctico, pone de maniesto la
conveniencia de referirse a uno y otro supuesto con términos disímiles, pareciendo adecuado,
por lo anteriormente expuesto, denominar ajenos al proceso a los primeros y terceros a los segun-
dos3.
1 El presente trabajo forma parte del Proyecto de Investigación «Instrumentos para la tutela del emprendedor
y del consumidor sin menoscabo de la debida protección del crédito en el ámbito de la justicia civil», nan-
ciado por el Ministerio de Economía y Competitividad (DER2014-53758-R).
2 «Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum quique tribuendi» (Ulpiano, 1, reg.D. 1.1.10).
3 Vid. FERNÁNDEZ, M. A., en Derecho Procesal Civil (con De la Oliva Santos), t. I, Ed. Ceura, Madrid
1992, esp. pág. 510.
NUEVOS HORIZONTES DEL DERECHO PROCESAL JULIO SIgüENZA LÓPEZ
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Desde este punto de vista, netamente procesal, tercero será aquel que no es parte en un
proceso jurisdiccional pero al que no le es indiferente –jurídicamente hablando– el resultado
del mismo; o, si se preere, el sujeto jurídico que, sin ser actor o demandado en una disputa
suscitada ante la jurisdicción, puede verse afectado por la decisión que resuelva aquélla. En de-
nitiva, un extraño a la controversia procesal que no es ajeno a la materia objeto del proceso ni
a su desenlace; un sujeto que no participa en la contienda jurisdiccional pero al que concierne
su resultado. No es solo, pues, quien, sin ser parte inicial de un proceso, desea estar al tanto del
resultado del mismo.
§5. El ordenamiento jurídico no es indiferente a cuanto acaba de apuntarse y, por ello,
protege el interés de dichos terceros. Lo hace, básicamente, de dos maneras: limitando los
efectos de la actividad procesal a quienes han sido parte litigante en un proceso jurisdiccional;
y permitiendo que, concurriendo determinados requisitos, quienes sean titulares de un interés
digno de protección tengan la oportunidad de comparecer en juicio y alegar lo que a su derecho
convenga con el propósito de evitar que en ese proceso, al que no fueron llamados, puedan
acordarse decisiones que puedan perjudicarles4, posibilidad que se articula a través de la llamada
«intervención procesal», que es la gura jurídica que ahora nos ocupa.
§6. La intervención procesal se congura, así, como un instrumento de tutela de aque-
llos que, sin ser parte en un litigio, son titulares de un interés digno de protección. Pero no solo
de ellos. Pues, en determinadas ocasiones, como tendremos ocasión de comprobar en este tra-
bajo, también puede amparar los intereses de alguna de las partes en disputa. La decisión de qué
concretos intereses son merecedores de auxilio y, en su caso, de si la intervención es el instituto
más adecuado para dispensarlo, o si, por el contrario, existen otros mecanismos más adecuados
a tal n, corresponde al legislador, que es el que debe regular, en su caso, en qué supuestos
resulta apropiada. Y no se trata de una tarea sencilla, pues cualquier regulación que se haga de
este instituto debe ponderar debidamente las consecuencias de dicha ordenación, que puede al-
terar la conguración inicial del pleito realizada por el actor. Ese necesario y delicado equilibrio
entre todos los elementos a tener en cuenta es el que, sin duda, explica por qué nuestra actual
Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla todos los supuestos de intervención procesal que, al
menos en teoría, pueden concebirse. Ya que, con absoluta abstracción de nuestro derecho po-
sitivo, a cuya regulación luego nos referiremos, suele distinguirse entre intervención voluntaria
e intervención provocada; dentro de la primera, entre intervención principal5 e intervención
4 El tercero tiene la carga de alegar el interés que, a su juicio, justica su injerencia en el proceso que, en prin-
cipio, concierne a otros, debiendo indicar si desea intervenir como demandante o como demandado, sin que
sea válido que pida ser admitido en él como «`parte interesada´, categoría indenida que, naturalmente, la
Ley no contempla; el postulante debe expresar la posición que desea ocupar, ya que no corresponde a esta
Sala decidir la posición procesal –demandante o demandado– que presumiblemente pueda interesarle» (ATS
de 13 de enero de 2009 [Cendoj, Roj: ATS 4892/2009], Pte. Sr. Salas Carceller).
5 En abstracto, la intervención principal se originaría si un tercero interpusiera una demanda frente a quienes
son parte en un proceso ya iniciado solicitando una tutela jurídica incompatible con la pretendida por el
actor en dicho pleito; o, en palabras del Tribunal Supremo, «cuando un tercero por medio de una demanda
independiente se atribuye para sí, total o parcialmente, el objeto de un proceso pendiente, en virtud de un de-
recho contra ambas partes del mismo» (cfr. las SSTS de 23 de enero de 1989 [Cendoj, Roj: STS 9124/1989],
Pte. Sr. Carretero Pérez; y 8 de abril de 1994 [Cendoj, Roj: STS 22205/1994], Pte. Sr. Barcala Trillo-Figue-
roa), tal y como sucedería, por ejemplo, si alguien demandase a quienes discuten judicialmente la propiedad
de un bien pidiendo que se declare que es él el propietario del mismo.

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