Dies a quo del plazo de caducidad de la acción de retracto

AutorMaría Isabel De La Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora Derecho Civil UCM
Páginas2175-2177
I Estado de la cuestión

El retracto legal es un límite al derecho de propiedad en el sentido de que constriñe el poder de disposición del propietario en cuanto a la persona del adquirente.

La ley establece una preferencia para adquirir una cosa, en caso de enajenación de ésta, a favor de ciertas personas.

Es, pues, esencial el concepto de enajenación, a partir de la cual se perfila el retracto, como poder que tiene el retrayente sobre una cosa para adquirirla después de haber sido transmitida a un tercero (así, sentencia de 9 de marzo de 1999), conforme dispone, con confusa terminología, el artículo 1.521 del Código Civil y el artículo siguiente, 1.522, que contempla el retracto de comuneros.

En ambos artículos y en la abundante jurisprudencia recaída sobre el retracto en general y el retracto de comuneros en particular, destacan los conceptos de transmisión y de adquisición de la cosa retraída, que son determinantes del ejercicio de la acción de retracto y del plazo de caducidad.

La cuestión que se plantea en casación es si se cumplió o no el plazo, es decir, si conforme al artículo 1.524 del Código Civil se ejercitó la acción de retracto de comuneros dentro de nueve días desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.

Destaca el concepto esencial de venta como causa de la transmisión y adquisición del derecho de propiedad a partir de la cual puede ejercerse el retracto, no antes; ni después de nueve días, claro está.

II Nacimiento del plazo desde la celebración de la subasta

La sentencia del Juzgado estimó el retracto por razón de entender que el plazo de nueve días nace desde la celebración de la subasta, con aprobación del remate y adjudicación al rematante de la finca, como así dice la sentencia de esta Sala, de 11 de julio de 1992, reiterada por la de 8 de junio de 1995, lo cual, efectivamente, se cumplió en el caso presente. Es de destacar que parte de subasta, evidentemente, y de adjudicación, y si no la hay porque no es procedimiento judicial, escritura pública.

Posteriormente, la SAP de la Sección 7.a de Alicante con sede en Elche, de 28 de septiembre de 2000, objeto del presente recurso de casación, revoca la anterior, porque entiende que la acción había caducado y lo fundamenta en que la «actora tuvo conocimiento total y exacto de la celebración de la subasta» y, tras la valoración de la prueba, afirma que la...

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