De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Artículo 803 ter a. Resolución judicial de llamada al proceso

  1. El juez o tribunal acordará, de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso cuando consten hechos de los que pueda derivarse razonablemente:

    1. que el bien cuyo decomiso se solicita pertenece a un tercero distinto del investigado o encausado, o

    2. que existen terceros titulares de derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita que podrían verse afectados por el mismo.

  2. Se podrá prescindir de la intervención de los terceros afectados en el procedimiento cuando:

    1. no se haya podido identificar o localizar al posible titular de los derechos sobre el bien cuyo decomiso se solicita, o b) existan hechos de los que pueda derivarse que la información en que se funda la pretensión de intervención en el procedimiento no es cierta, o que los supuestos titulares de los bienes cuyo decomiso se solicita son personas interpuestas vinculadas al investigado o encausado o que actúan en connivencia con él.

  3. Contra la resolución por la que el juez declare improcedente la intervención del tercero en el procedimiento podrá interponerse recurso de apelación.

  4. Si el afectado por el decomiso hubiera manifestado al juez o tribunal que no se opone al decomiso, no se acordará su intervención en el procedimiento o se pondrá fin a la que ya hubiera sido acordada.

  5. En el caso de que se acordare recibir declaración del afectado por el decomiso, se le instruirá del contenido del artículo 416.

    La llamada al proceso demuestra que son personas que no han intervenido en él por la razón que fuere y para practicar una medida postrera de defensa de los bienes ajenos al investigado, estas terceras personas son las que el juez llama al proceso porque consta por circunstancias que el propio artículo enumera, que pueden verse afectadas por el decomiso: que son terceros ajenos al proceso y a su objeto, y que pueden verse afectados por el decomiso.

    Al mismo tiempo se establece en qué circunstancias se podrá prescindir de la intervención de terceros afectados en el procedimiento, como ser: la imposibilidad de identificar a tales personas o bien, que puede tratarse de personas vinculadas al objeto del proceso por su relación con el investigado o encausado, o que es falsa la información acerca de la titularidad del bien.

    Contra la resolución que se excluyera la intervención del tercero cabe el recurso de apelación, y si no se...

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