Intervención del Estado en la venta y gravamen de embarcaciones
Autor | Enrique Taulet |
Cargo | Notario |
Páginas | 527-530 |
Page 527
La publicación del Decreto de 23 de mayo de 1947 sobre cambio de dominio de buques mercantes, pone de nuevo sobre el tapete la cuestión de la intervención estatal en la venta de embarcaciones, dejando el asunto resuelto por el momento de una manera definitiva.
En esta misma Revista 1 y con igual título, hablé de ias cuestiones que planteaba en aquella época la legislación vigente sobre la materia; después, en mi conferencia sobre "Derecho Notarial Marítimo"2, puse de relieve las dudas existentes sobre la vigencia o no de la ley de 2 de marzo de 1938, que yo consideraba derogada a la fecha de la publicación de la Orden de 20 de agosto de 1942, estimando que, una vez publicada esta Orden, sólo se necesitaba autorización para la venta de embarcaciones de más de doscientas toneladas.
Ignoro, aunque sospecho, los motivos que haya podido tener la Superioridad para dictar -el Decreto citado al principio, y estas líneas sólo tienen como finalidad divulgar el contenido del Decreto para conocimiento de Notarios y Registradores mercantiles.
La exposición de motivos hace referencia a que la prohibición del año 1938, subsistiría, según la misma indicaba, hasta el momento en que por quedar restablecida la normalidad de la vida del Estado, se levantara" la intervención; reconoce el preámbulo que la Orden de 20 de agosto de 1942, dando normas para la transferencia de buques de más de doscientas toneladas, alude a que la normalidad de la vida del Estado, no había sido aún lograda, pero que ello dio lugar a erróneas interpretaciones, pues infiriéndose de su texto- tales son sus palabras- que la autorización gubernativa previa se refería a las transmisiones dePage 528 buques superiores a doscientas toneladas, los actos traslativos de buques de tonelaje inferior se realizaron al margen de dicha autorización, que impone la ley de 2 de marzo de 1938, que sigue en vigor. Es, pues, necesario -agrega el preámbulo- liquidar la situación creada para aquellos propietarios que después de dos o más cambios de dominio, no han inscrito éstos en las Comandancias de Marina y solventar las dudas de interpretación motivadas por dicha Orden, recordando a los Notarios la prohibición de autorizar escrituras sin previa autorización y a los Registradores mercantiles la imposibilidad de inscribir, si no concurren las circunstancias anteriores.
El Decreto consta de ocho artículos, y en el primero se concede un plazo de seis meses para que todo propietario o entidad...
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