Una segunda cuestión. El alcance material de la contractualización

AutorAlberto Pastor Martínez
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas173-174

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A propósito del alcance material que deba de dársele a la contractualización de las condiciones reguladas en convenio, destacar que, aunque el Tribunal únicamente se pronuncia con valor de cosa juzgada sobre la cuestión salarial, única que se le había planteado, parece mostrarse partidario de una concepción amplia no limitada, desde luego, al salario por cuanto señala que "es claro que cualesquiera derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen en ese momento en que dicho convenio pierde su vigencia" (el subrayado es nuestro).

Debe destacarse que es esta una cuestión en la que, sin embargo, los votos particulares concurrentes, discrepan para inclinarse por una contractualización materialmente limitada a las cuestiones salariales. Lo que sitúa a la Sala, en términos numéricos, en un equilibrio absolutamente inestable por cuanto la mayoría perdería tal condición de haberse planteado como ratio decidendi dicha cuestión. La división en torno al alcance material también se da en el ámbito de la doctrina científica. Así, nos encontramos desde posiciones "minimalistas" conforme a las cuales la contractualización operaría exclusivamente a los elementos esenciales del intercambio contractual, identificados con la jornada en su dimensión puramente cuantitativa y al salario33, junto a otras más amplias. En esta posición "minimalista", coherente con una contractualización construida desde la lógica del contrato y de la necesidad de garantizar su pervivencia y preeminencia, no ha de extrañar que el mantenimiento se limite "a los elementos esenciales del intercambio contractual".

Desde el máximo respeto a aquellos que abogan por una concepción más liberal de las relaciones laborales, creemos que, sin embargo, esta interpretación simplifica en exceso la riqueza que ha adquirido la relación laboral y el propio derecho del trabajo. Reconducir la causa del contrato de trabajo al salario y a la jornada, además en su expresión puramente cuantitativa, resulta más propio de las leyes de fábrica que de una legislación laboral, la actual, que incorpora, por imperativo constitucional, a la relación laboral otros valores y derechos. Y ello no

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sólo desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores, sino desde la propia tutela de la actividad productiva de la empresa, en la que la regulación de aspectos como la organización colectiva del tiempo de...

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