La intervención de la Entidad Aseguradora y la responsabilidad del causante del daño. El Derecho de Repetición en el seguro del automóvil

AutorMª Mercedes Fernández Gallego
Páginas133-210
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Capítulo 4
La intervención de la Entidad
Aseguradora y la responsabilidad del
causante del daño. El Derecho de
Repetición en el seguro del automóvil
1. FUNDAMENTO DEL DERECHO DE REPETICIÓN
El fundamento del seguro de automóviles, como decíamos al inicio de
este estudio, es la reparación de los daños personales y materiales que se pro-
duzcan con motivo de la circulación. La intervención de la entidad aseguradora,
por tanto, se produce en base al seguro de obligatoria suscripción contratado.
De tal modo que, la reparación de los daños al perjudicado (víctima) que corres-
pondería asumir al propietario del vehículo y/o conductor, la asume la Entidad
Aseguradora en determinados supuestos. Tales supuestos están recogidos en la
legislación, y reproducidos en las condiciones generales de las pólizas.
El contrato de seguro de automóvil no ampara al responsable de los
daños ilimitadamente, ni en todos los supuestos. Es importante destacar
que, sin perjuicio de que la víctima tenga derecho a que se reparen los daños
que se le hayan causado, es también razonable que no sea la Entidad Asegu-
radora quien asuma el pago en supuestos en los que se producen conductas
ilegales: por ejemplo en el caso de conducción sin carnet, o en caso de con-
ducción bajo la inuencia de bebidas alcohólicas. Supuestos de ilegalidad
como los que acabamos de mencionar no deben ampararse en la cobertura
de un contrato de seguro, como tampoco en último término los daños cau-
sados intencionadamente. Es cierto que la legislación recoge, en virtud de la
repetida protección a la víctima en el riesgo de circulación, que sea la asegu-
RESPONSABILIDAD CIVIL Y ENTIDADES ASEGURADORAS … Mª MERCEDES FERNÁNDEZ GALLEGO 134
radora la que adelante la indemnización que corresponda, pero también de-
ne el mecanismo para que posteriormente en algunos casos pueda recupe-
rar todo o parte de esa indemnización a través de la facultad de repetición.
2. LA FACULTAD DE REPETICIÓN DEL ART. 76 LCS.
EL DERECHO DE SUBROGACIÓN DEL ART. 43 LCS
La Ley de contrato de seguro, en las disposiciones correspondien-
tes al Seguro de Responsabilidad Civil, recoge en el art. 76 el derecho de
repetición146:
«El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para
exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del de-
recho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido
a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción direc-
ta es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra
el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del
perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del
ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero
perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido».
El derecho de repetición es un derecho propio, autónomo y distinto
del derecho de subrogación147 que recoge la Ley de Contrato de seguro en el
146 Ampliamente sobre este artículo, véase SÁNCHEZ CALERO, F., Ley de Contrato
de Seguro. Comentarios a la Ley 50/1980, de 8 de octubre y a sus modicaciones, Aranzadi,
Pamplona, 2010, pg. 1721 y ss; REGLERO CAMPOS, L. F. y otros: Ley de Contrato
de Seguros, Navarra, Aranzadi, 2007, pgs 1097 y ss. Y algunas sentencias que el autor
recoge sobre la interpretación del Tribunal Supremo STS 8103/1997, de 29 de mayo;
STS 6442/1997, de 29 de octubre; STS 5369/2001 de 22 de junio.
147 Véase al respecto, Reglero Campos, L.F. Ley de Contrato de Seguro, Aranzadi, 2007,
pg.766 y ss; SÁNCHEZ CALERO, F., Ley de Contrato de Seguro. Comentarios a la Ley
50/1980, de 8 de octubre y a sus modicaciones, Aranzadi, Pamplona, 2010, pg.948.
También ARQUILLO COLET, B., «La acción de regreso de las compañías asegura-
doras en la jurisprudencia. La aplicación del art.43 de la Ley de Contrato de Seguro»,
Indret, 2003. LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA, J.: «El derecho de repeti-
caPÍtulo 4. la intervención de la entidad aseguradora y la resPonsabilidad del causante del daño… 135
art. 43. Ambas guras (repetición y subrogación) posibilitan a la asegurado-
ra el reembolso de una indemnización ya pagada. La diferencia entre ambas,
sin embargo, está en que en el caso de la «subrogación» la aseguradora paga
a su asegurado, y pretende resarcirse frente al tercero responsable de los da-
ños. En cambio, en el caso de la «repetición» la aseguradora realiza el pago
a un tercero, y su pretensión es recuperar de su asegurado la indemnización
ya pagada. Además, en la subrogación el crédito es exactamente el mismo
que tenía el asegurado frente al responsable de los daños; mientras que en
la repetición se trata de un derecho autónomo. Por otra parte, el plazo de
prescripción se inicia con el pago al perjudicado en el caso de la facultad de
repetición, y con la ocurrencia del siniestro en el caso de la subrogación148.
Analizaremos la conexión de estos dos artículos al hablar sobre la repetición
contra el tercero responsable del art. 10.3 LRCSCVM.
El art. 76 de la LCS recoge además del derecho de repetición, la ac-
ción directa149 del perjudicado. De modo que el perjudicado puede dirigirse
a la Entidad Aseguradora para exigir la reparación150 (indemnización) de
ción del Asegurador», en Revista de Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro, RC
núm. 5, año 42, mayo 2006; TATO PLAZA, A., La subrogación del asegurador en la
Ley de contrato de seguro, Tirant lo Blanc, Valencia 2002.
148 Sobre la prescripción de la acción de subrogación, BADILLO ARIAS, J. A.: «Plazo
de prescripción de la acción subrogatoria del art. 43 LCS», en Revista de Responsabi-
lidad Civil, Circulación y Seguro RC, nº 11, año 40.
149 STS 4777/1997 de 4 de julio (sala de lo Penal) «no se debe confundir el ejercicio de la
acción directa contra el asegurador que establece el artículo 76 de la LCS, que ha reconocido
reiterada doctrina de esta Sala y que viene expresamente prevista en el art. 117 del vigente
Código Penal, con el derecho de poder repetir el asegurador contra el asegurado al que tam-
bién se reeren los dos preceptos que se acaban de citar».
150 En relación a la acción directa, véase la STS 1418/2015 de 17 de abril, en la que el
Tribunal Supremo analiza un caso en que se declara la responsabilidad civil de la asegu-
radora sin que hubiese sido posible la cuanticación del daño (que se deja para un pleito
posterior). Aunque no es un tema de responsabilidad civil de circulación, sino de mala
praxis médica, es interesante ver la argumentación del Tribunal Supremo, que desestima
el recurso presentado por la aseguradora por «infracción del artículo 76 de la Ley del Con-
trato de seguro en los términos establecidos por las sentencias de la Sala del Tribunal Supremo
de 12 de noviembre de 2013 y de 17 de mayo de 2011». En primera y segunda instancia
se había declarado la responsabilidad civil directa de la aseguradora en un caso de mala

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