Interpretación del testamento

AutorLa Redacción
Páginas716-717

Interpretación del testamento, por Juan B. Jordano Barea. Bosch, Casa Editorial. Barcelona, 1958.

Muchos quebraderos de cabeza han proporcionado los testamentos a los juristas, y muchos pleitos han tenido su causa en la interpretación de un testamento. Por eso Jordano, con visión acertada, ha resumido la doctrina, la jurisprudencia y los textos legales relativos a cómo ha de hacerse y cómo debe de ser la interpretación de los testamentos para que se ajuste a la verdadera voluntad del testador.

En principio, la interpretación contractual y de negocios jurídicos intervivos (incluidos los gratuitos, como la donación), no debe de aplicarse a los testamentos, pues ni los principios de responsabilidad, protección a la buena fe y a la seguridad del comercio jurídico, tienen relación con el fin del acto de última voluntad, ni cabe en realidad otra solución que buscar la verdadera voluntad e intención del testador, procurando situarse en el medio ambiente, costumbres, afecciones, aficiones y reacciones del testador, sin perjuicio de que entre los medios que se empleen en la exploraciónPage 716 de tal mens testantis puedan encontrarse comprendidos todos los objetivos.

En el desarrollo de su estudio, el autor nos explica el fundamento técnico jurídico del principio voluntas spectanda: no es exclusivo, en el Derecho español, a los negocios gratuitos (artículos 1.281, 1266, 1287, 1289, párrafo 1.°, etc.): no radica en que el testamento no es recepticio: es un medio de conocimiento y no medio de vinculación (Rover, Ferrer Correia): es imposible de renovación después de muerto el testador: teoría de Várela sobre el beneficiario real y el aparente: peculiar naturaleza y estructura del acto de última voluntad, etc. Estos epígrafes son explicados y refutados somera y claramente por el autor.

Continúa con el examen de las normas legales interpretativas: artículos 675 y 773 del Código Civil: interpretación subjetiva: normas interpretativas particulares, en los artículos 346, 347, 668, 747, 749, 751, 768, 769, 770, 771 y 780: posibilidad de aplicar por analogía las reglas legales...

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