La responsabilidad nacida de la actio de recepto y su evolución en el Derecho romano

AutorMaría Salazar Revuelta
Páginas133-221

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1. Naturaleza de la responsabilidad derivada de la acción recepticia

Como venimos observando la responsabilidad resultante del receptum deriva de la expresa asunción del periculum a través de la cláusula salvum fore recipere, sancionada con una actio in factum prevista en el edicto del pretor. El presupuesto de dicha acción descansa en la entrega de las cosas con la garantía de su devolución indemne y en el consiguiente non restituere, que se ha de entender como no restitución, total, parcial o defectuosa.

Descartamos, pues, la tesis sostenida por algunos autores222 según la cual la responsabilidad ex recepto nace como efecto inmediato y único del hecho dañoso consistente en la falta de restitución, directamente de una intervención administrativa del pretor fundada en su imperium; de forma que la naturaleza de la actio in factum sería, en un principio, penal y sólo una evolución posterior la separaría delPage 134 ámbito de las acciones ex delicto para encuadrarla en las acciones contractuales. Preferimos, sin embargo, otorgar su justa relevancia al verbo recipio y situar el origen de la acción de recepto, como su propio nombre indica, en la convención atípica o receptum, cuya inclusión entre los llamados "pactos pretorios", por analogía con el constitutum, se debe a la dogmática moderna.

Por lo demás, la actio de recepto es de naturaleza reipersecutoria o indemnizatoria, esto es, dirigida a la reparación pecuniaria de las consecuencias dañosas de un hecho objetivo. Así lo afirma Ulpiano, apoyándose en Pomponio, en D. 4,9,3,4 (Ulp. 14 ad ed.): Haec autem rei persecutionem continet, ut Pomponius ait, et ideo et in heredem et perpetuo dabitur; de donde se deduce, asimismo, su transmisibilidad pasiva y su carácter perpetuo223. El mismo jurista (Ulp. 14 ad. ed.) habla también de la naturaleza honoraria de la acción con las siguientes expresiones: ex hoc edicto in factum actio proficiscitur (D. 4,9,3,1); y más específicamente, de recepto honoraria actione (D. 4,9,3,5).

En sus orígenes, la responsabilidad derivada de la acción recepticia sería una responsabilidad absoluta e ilimitada (D. 4,9,3,1: at hoc edicto omnimodo qui recepit tenetur...); lo que supondría la asunción de todos los riesgos por parte del deudor. Sin embargo, la introducción por parte de Labeón de una exceptio (in factum composita o cognita causa accomodata)224 con la que el deudor podía eximirse de la responsabilidad argumentando un caso de fuerza mayor,Page 135 como la vis piratarum o el naufragium, traería consigo una notable atenuación de la primitiva responsabilidad exorbitante, reconduciéndola -según la doctrina mayoritaria- al ámbito de la custodia225. Es opinión comúnmente admitida que esta exceptio labeoniana se referiría, en primer lugar, sólo a los casos de naufragio y piratería, comprendiendo más tarde -gracias a la interpretación de la jurisprudencia sucesiva- todos los casos de fuerza mayor226. En cualquier caso, dicha extensión ya habría operado en época de Ulpiano, ya que éste alude, en sus comentarios al edicto, al damnum fatale y a la vis maior, in genere227; no encontrando problemas, asimismo, para su idéntica aplicación a los caupones y stabularii228. Ello se deduce de la parte final de D. 4,9,3,1 (Ulp. 14 ad ed.)229:

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...et quia in locato conducto culpa, in deposito dolus dumtaxat praestatur, at hoc edicto omnimodo qui recepit tenetur, etiamsi sine culpa eius res periit vel damnum datum est, nisi si quid damno fatali contingit. inde Labeo scribit, si quid naufragio aut per vim piratarum perierit, non esse iniquum exceptionem ei dari. idem erit dicendum et si in stabulo aut in caupona vis maior contigerit.

Ulpiano habla de una responsabilidad objetiva (sine culpa) y absoluta (omnimodo) de qui recepit, atenuada a partir de Labeón por la fuerza mayor que se puede aducir en el ámbito procesal a través de exceptio.

Con la exceptio labeoniana, en consecuencia, la responsabilidad del receptum llegaría a acercarse, si no a identificarse del todo, a la responsabilidad por custodia que deriva en algunos casos de locatio conductio operis230.

Evidentemente, la fuerza mayor eximiría totalmente de la responsabilidad a qui recepit salvum fore; pero también éste podría rehusarla o limitarla mediante una explícita declaración "de descargo" comunicada preventivamente al cliente231. Aunque esta posibilidad de exonerarse de la responsabilidad, a través de declaración expresa debidamente comunicada al cliente y aceptada por éste, sólo viene reconocida expresamente en D. 4,9,7 pr.232 para la acción in factumPage 137 de damno adversus nautas, caupones et stabularios233, nada obsta para pensar que se terminara extendiendo al receptum, en un proceso de recíproca influencia de ambas figuras que llevará a desdibujar y confundir sus contornos234.

El carácter absoluto del salvum fore recipere se evidencia, asimismo, en la imposibilidad por parte del nauta, caupo o stabularius, como dominus negotii, de liberarse de la responsabilidad derivada del receptum a través de la noxalis deditio del esclavo o filiusfamilias autor del hurto o daño. Es fundamental al respecto D. 4,9,3,3 (Ulp. 14 ad ed.):

Si filius familias aut servus receperit et voluntas patris domini intervenit, in solidum erit conveniendus. item si servus exercitoris subripuit vel damnum dedit, noxalis actio cessabit, quia ob receptum suo nomine dominus convenitur. sin vero sine voluntate exerceant, de peculio dabitur.

La parte central del texto (item - convenitur) revela claramente que cuando el dominus negotii haya concertado un receptum no habrá lugar a la acción noxal235, en cuanto que éste responde ex recepto suo nomine.

Sin embargo en la frase final se recoge una atenuación de la responsabilidad ex recepto. Efectivamente, Ulpiano contrapone dos situaciones: al principio (Si filius familiasPage 138 - conveniendus), plantea la hipótesis de un filius familias o un esclavo que concluye un receptum, ejercitando la empresa de navegación por voluntad del propio padre o patrón; en tal caso éstos últimos están llamados a responder in solidum de los hurtos o daños cometidos en las cosas de los clientes. La voluntas con respecto al ejercicio de la empresa es aquí un elemento decisivo para hacer responder al titular de la potestas ilimitadamente. En cambio, como se confirma en la última parte (sin vero - dabitur), si la actividad comercial se ejercita sin la voluntad del titular del negocio, éste podrá ver reducida su responsabilidad en los límites del peculio236. Sólo en este última parte del texto se encuentra una atenuación de la rigurosa responsabilidad asumida a través del receptum.

Con todo, hay que hacer notar que esta responsabilidad in solidum se conecta con la concreta actividad comercial desarrollada por el negotiator, no observándose en todas aquellas otras desarrolladas fuera del ámbito empresarial. De ahí que el periculum que surge a cargo del armador (extensible a los demás comerciantes) en el receptum, según D. 4,9,3 pr. (Ulp. 14 ad ed.): periculum ad eum pertinere, sea identificado por la doctrina237 como "riesgo de empresa", entendido como el riesgo ligado a la actividad dirigida a un fin comercial. La asunción de este riesgo supone que el comerciante está llamado a responder por hechos ilícitos que tienen lugar dentro de la esfera económica del negocio de cuyaPage 139 gestión o aprovechamiento es titular, ya sean cometidos por él mismo, por sus dependientes o auxiliares, e incluso por los propios clientes. Así se desprende de D. 4,9,1,8 in fine (Ulp. 14 ad. ed.), para el titular de una empresa de navegación:

et puto omnium eum recipere custodiam, quae in navem illatae sunt, et factum non solum nautarum praestare debere, sed et vectorum,

y se confirma en D. 4,9,2 (Gai. 5 ad ed. prov.) para los caupones:

sicut et caupo viatorum.

La misma regla se sigue también para la aplicación de la actio damni in factum adversus nautas, caupones et stabularios en D. 4,9,7 pr. (Ulp. 18 ad ed.), pero sólo respecto de los actos cometidos por los empleados o auxiliares, omitiendo toda referencia a los clientes:

Debet exercitor omnium nautarum suorum, sive liberi sint sive servi, factum praestare: nec immerito factum eorum praestat, cum ipse eos suo periculo adhibuerit. sed non alias praestat, quam si in ipsa nave damnum datum sit: ceterum si extra navem licet a nautis, non praestabit...

El texto se refiere a la empresa de navegación, pero es perfectamente extensible a las demás. El armador, comenta Ulpiano, responde del factum, es decir, del hecho concreto del ilícito238 cometido por sus empleados, tanto libres como esclavos239, ya que los empleó a su riesgo (cum ipsePage 140 eos suo periculo adhibuerit), esto es, asumiendo el riesgo empresarial. Esta explicación se refuerza con la afirmación por parte del jurista de que el armador responde sólo si el daño hubiera sido causado en la misma nave; si tiene lugar fuera de la nave, aunque lo cause alguno de sus marineros empleados, no responderá. Se circunscribe, por tanto, su responsabilidad (esta vez, penal) a la actividad comercial desarrollada en el concreto ámbito de su empresa.

Esta responsabilidad se extiende al caupo en D...

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