Interpretación de las normas jurídicas

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Para la aplicación de la ley y demás normas jurídicas es preciso interpretarlas. La interpretación es la averiguación y comprensión del sentido y alcance de la norma.

Con ella se investiga el sentido de la norma, de toda norma jurídica: lo que significa, por una parte, que deben interpretarse todas las normas y no sólo la ley, y, por otra, que es preciso interpretar toda norma, no sólo las oscuras o de difícil comprensión, sino también las que parecen claras a simple vista; es errónea la frase in claris non fit interpretatio.

El fin de la interpretación es la averiguación del sentido y alcance de la norma; el objeto es el texto de la norma; los medios son los elementos o datos que conducen a aquel fin.

En todo caso, una de las funciones de la Constitución es inspirar la interpretación de la norma, de acuerdo con sus principios.

TEORÍAS

Las distintas teorías sobre la interpretación son las siguientes (1):

Primera. Teoría legislativa primitiva (ius strictum). Típica de un régimen político absolutista, en el sentido más clásico del concepto, en que el «gobernado» debe aplicar la letra de la ley, sin permitirse su interpretación y comentario.

Segunda. Teoría de la voluntad del legislador (voluntas legislatoris). Dominante en la época de la codificación francesa, en que se identificaba Derecho con ley y el legislador era considerado único creador del Derecho. Entendía que debía averiguarse el pensamiento del legislador y éste era el sentido de la ley; lo esencial era investigar la voluntad del legislador.

Su error es doble: pensar que hay un legislador, cuando en un Estado democrático el legislador es el productor de distintas opiniones, y olvidar que el legislador que dictó la ley no puede seguir siendo el rector de su aplicación en épocas muy posteriores y muy distintas (2).

Tercera. Teoría de la voluntad objetiva de la ley (voluntas legis). Busca el sentido de la norma considerada objetivamente.

Responde a la idea de la Escuela histórica del Derecho que considera a la ley no como un producto de la voluntad del legislador, sino como producto del espíritu del pueblo. Por tanto, se adapta a la realidad social, constantemente cambiante. Así, parte del principio de que la realidad social no debe sujetarse al texto normativo, sino que éste es el que debe irse adaptando a la realidad.

Cuarta. Teoría del Derecho libre (iudex rex). El intérprete —jurista en general y juez en especial— queda en amplia libertad de determinar el sentido de la ley.

Esta teoría, llevada a sus últimos extremos, provoca la inseguridad y hasta la arbitrariedad jurídica.

Quinta. La Jurisprudencia de intereses. Interpreta la norma teniendo en cuenta los intereses que se plantean —económicos, sociales o morales— y dando el sentido de la norma más adecuado al interés de mayor relevancia. 206

ELEMENTOS (MEDIOS)

Los elementos o medios de la interpretación de las leyes y demás normas jurídicas son enunciados desde SAVIGNY, como el gramatical, histórico, lógico y sistemático, aunque ya advertía dicho autor que no son clases de interpretación, sino medios u operaciones distintas cuya reunión es indispensable para lograrla (3).

Hoy...

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