Internamiento psiquiátrico

AutorDon Luis Maria Planchat, Dr. Bernat-N. Tiffon Nonis Y Prof. Dra. Montserrat Nebrera González
Páginas305-327

Page 305

"Abogado apelando" (1848). Obra de Honoré Daumier (1808-1879).

(Imagen en Documento Pdf)

El internamiento psiquiátrico, esto es, la privación de libertad de un individuo por razón de trastorno psíquico en un centro sanitario adecuado al mismo, puede producirse únicamente en dos circunstancias concretas las cuales remiten a dos ámbitos del derecho diferentes, a saber, el Derecho Penal y el Derecho Civil, lo que establece, a su vez, dos grandes tipos de internamiento:165

- el internamiento penal

- el internamiento civil

Estos dos tipos de internamientos presentan una regulación legal, unos criterios de aplicación y unos objetivos claramente diferentes. Page 306

DERECHO PENAL

DERECHO CIVIL

INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO

INTERNAMIENTO PENAL

INTERNAMIENTO CIVIL

(Esquema en Documento Pdf)

8.1. Internamiento penal

Viene regulado en el Título IV "De las medidas de seguridad" del Libro I ("Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal") del Código Penal.

Así, y según el Código Penal, el Internamiento penal es considerado como una medida de seguridad del tipo privativa de libertad (Art. 96 CP) únicamente aplicable a los sujetos que presenten la siguiente triple condición (Artículos 95, 101. 1, 102 y 103 CP):

- Que hayan cometido un hecho previsto como delito y que éste tenga señalada como pena privación de libertad.

- Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

- Que el sujeto haya sido declarado, tras el procedimiento judicial, exento de responsabilidad criminal por presentar en el momento de cometer dicho delito alguna de las siguientes circunstancias:

- anomalía o alteración psíquica, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. Page 307

- se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

- sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, que alteren gravemente la conciencia de la realidad.

El texto legal especifica además los tipos de centros a los que únicamente pueden ser remitidos los sujetos sometidos a internamiento penal (Art. 96 CP): centro psiquiátrico, centro de deshabituación (público, o privado debidamente acreditado u homologado) y centro educativo especial, respectivamente, según el tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie en el sujeto y que se han descrito anteriormente.

"Casa de Locos" (1812-1814), pintura de Francisco de Goya (1746-1828).

Ambas imágenes (arriba y abajo) actualmente distan mucho de las circunstancias actuales por las que rodea la vida sanitaria de un psiquiátrico, habiéndose enormemente suavizado su modus vivendi e interrelacional con el resto de pacientes y profesionales facultativos sanitarios de su entorno.

El Internamiento Penal (IP) no podrá exceder nunca el tiempo que habría durado la pena privativa de libertad prevista por el Código Penal para el delito realizado, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará Page 308 en la sentencia ese límite máximo (Art. 101 CP). Igualmente se contempla que mientras dure dicho IP el juez o tribunal sentenciador puede adoptar, mediante procedimiento contradictorio y previa propuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria, alguna de las siguientes decisiones (a. 97 CP):

  1. Mantener la ejecución de la medida de internamiento.

  2. Decretar el cese del mismo en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto.

  3. Sustituir la medida de internamiento por otra medida de seguridad que estime más adecuada, entre las previstas para el supuesto de que se trate. En el caso de que fuera acordada la sustitución y el sujeto evolucionara desfavorablemente, se dejará sin efecto la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida.

  4. Dejar en suspenso la ejecución de la medida de internamiento en atención al resultado ya obtenido con su aplicación, por un plazo no superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia que lo impuso. La suspensión quedará condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado, y podrá dejarse sin efecto si nuevamente lo hiciera.

A estos efectos, el Juez de Vigilancia Penitenciaria estará obligado a elevar al menos anualmente, una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida de internamiento. Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de seguridad de internamiento, y, en su caso, el resultado de las demás actuaciones que a este fin ordene (Art. 98 CP).

Otras características propias del internamiento psiquiátrico por vía penal derivadas de su consideración como medida de seguridad y que lo diferencian del internamiento civil son:

- El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento dará lugar a que el juez o tribunal ordene el reingreso del sujeto en el mismo centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado (Art. 100 CP), por tanto, en el caso de una fuga del sujeto del centro en el que está cumpliendo su internamiento el Juez o Tribunal sentenciador dispondrá de todos los medios a su alcance (por ej., fuerzas de seguridad para que el sujeto sea localizado y reingrese en el mismo centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado.

- El sometido a internamiento no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del Juez o Tribunal sentenciador (Art. 101.2), por tanto, las posibles propuestas de permiso dentro del proceso terapéutico tendrán que ser obligatoriamente comunicadas al Juez o Tribunal sentenciador.

Así, la resolución judicial en la que se establecerá el internamiento de un individuo en centro psiquiátrico, de deshabituación o educativo especial, como medida de seguridad tras la comisión Page 309 por aquel de un hecho previsto como delito en el Código Penal y que tras el procedimiento judicial se le declare exento de responsabilidad criminal por presentar en el momento de cometer dicho delito anomalía o alteración psíquica; estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia; ó sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, que alteren gravemente la conciencia de la realidad, se concretará en una orden judicial en la que el Juez o Tribunal sentenciador establecerá el tiempo de duración del internamiento así como el centro seleccionado a tal fin sin que exista posibilidad de revocación de dicha resolución judicial por parte del centro o de los facultativos responsables del mismo.

A continuación exponemos una tabla-resumen con las principales características del internamiento penal:

INTERNAMIENTO PENAL
LEGISLACIÓN Código Penal (Título IV del Libro I: Art. 95 a 104)
CONSIDERACIÓN Internamiento como medida de seguridad
REQUISITOS comisión de un hecho previsto como delito + Pronóstico de reincidencia + Exención de responsabilidad criminal
CRITERIOS Alteración psíquica Intoxicación aguda y/o síndrome de abstinencia Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia
RESOLUCIÓN JUDICIAL Orden judicial
TIPO DE CENTRO Centro psiquiátrico centro de deshabituación Centro de educación especial
DURACIÓN El que establezca la sentencia y siempre igual o inferior a la pena privativa de libertad prevista en el CP para el delito cometido
POSIBILIDADES EVOLUTIVAS mantenimiento cese Sustitución por otra medida de seguridad Suspensión Según criterio del Juez o Tribunal sentenciador
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES (fugas, permisos, cambios de unidad, etc.) Obligación de comunicarlo al juez o Tribunal sentenciador para decisión de éste.
REVOCACIÓN DEL INTERNAMIENTO POR PARTE DEL CENTRO Y/O FACULTATIVOS DEL MISMO No
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8.2. Internamiento civil

En el ámbito del Derecho Civil se diferencian dos grandes tipos de internamiento según exista o no voluntariedad del sujeto en el consentimiento de dicha medida (criterio de voluntariedad), a saber:

- Internamiento voluntario

- Internamiento involuntario

DERECHO PENAL

DERECHO CIVIL

INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO

INTERNAMIENTO PENAL

INTERNAMIENTO CIVIL

INTERNAMIENTO CIVIL VOLUNTARIO

INTERNAMIENTO CIVIL INVOLUNTARIO

(Esquema en Documento Pdf)

8.2.1. Internamiento voluntario

Es aquel que se produce cuando la persona mayor de edad presta libremente su consentimiento, bien solicitando por sí misma el ingreso, bien aceptando la propuesta del facultativo.

Este tipo de internamiento no está sujeto a regulación legal específica aunque no hay que olvidar que debe cumplir los presupuestos generales aplicables a cualquier acción terapéutica, esto es, firma...

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