Responsabilidad Civil de Intermediarios derivada del Pago con Tarjetas en el Comercio Electrónico a través de Internet

AutorMariliana Rico Carrillo -REDI-

La autora es Profesora de Derecho Mercantil y Bancario en la Universidad Católica del Táchira, Venezuela. Doctoranda en Derecho, Universidad Carlos III de Madrid. (España)

  1. INTRODUCCIÓN

    En el tratamiento informático de los datos que se genera en las actividades comerciales electrónicas nos encontramos con diversos problemas en el campo jurídico, entre los cuales cabe mencionar la validez del consentimiento otorgado por medios electrónicos; la determinación del lugar, momento y perfección del contrato; prueba de la aceptación; autenticidad de las partes; el uso y validez los medios electrónicos de pago y la multiplicidad de sujetos intervinientes, supuesto éste en que se destaca la participación de los intermediarios encargados de suministrar los servicios informáticos para poner en contacto a los diferentes sujetos que deseen contratar por vía electrónica.

    A medida que el comercio electrónico crece, deviene cada vez más importante definir los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes especialmente la de los intermediarios en el sistema de pagos. El desarrollo del comercio electrónico genera también riesgos derivados de los problemas inherentes a los sistemas electrónicos que sirven de instrumento para el intercambio de datos, los cuales son susceptibles de usos, abusos y errores por personas no autorizadas que pueden provocar graves perjuicios. Estos riesgos se acentúan especialmente cuando el comercio se desarrolla en redes abiertas como Internet, siendo los más importantes la suplantación del autor y fuente del mensaje, la alteración del mensaje durante la transmisión, la negativa de haberlo enviado o de recibido y la lectura por persona no autorizada. Esta situación requiere un estudio, de todas las eventualidades en el marco de la realización de la actividad, y la previsión de sus efectos jurídicos, distribuyendo el riesgo contractualmente, en caso de que ello sea factible.

  2. PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

    Los principales problemas que se plantean con respecto a la responsabilidad civil en el comercio electrónico consisten de un lado en la falta de previsión legislativa y en el abuso de normas exoneratorias de responsabilidad, en tanto que la mayoría de los contratos que ofrecen servicios electrónicos son contratos de adhesión con cláusulas tipo, y del otro, la determinación de la persona sobre la cual recae la acción de responsabilidad. En este sentido, Solano Bárcenas afirma que la responsabilidad contractual en este caso implica la presencia de numerosos protagonistas: servidores, usuarios, productores, transportadores, etc. cuyas relaciones contractuales no están enmarcadas por disposiciones legislativas específicas y que tienden generalmente a abusar de las cláusulas de no responsabilidad. (1)

    Cavanillas Múgica por su parte, señala dos peculiaridades en el marco de la responsabilidad originada con motivo del tráfico informático: En primer lugar, la multiplicación de los eventuales legitimados pasivos, como consecuencia de la aplicación de la tecnología informática, siendo ssusceptibles de acción de responsabilidad, fabricantes, vendedores, empresas de mantenimiento de cada uno de los componentes del hardware de cada usuario, el suministrador del software, el intermediario electrónico,el propietario de la línea empleada, el concesionario de la misma, etc. En segundo lugar alude a la complejidad tecnológica de los medios empleados que puede en muchos casos impedir o hacer demasiado costosa la prueba acerca de la fase del circuito en la que se ha producido la disfunción. Por lo que, a la pluralidad de sujetos a responder, se agrega la dificultad en la identificación del causante. (2)

    Con relación al daño causado en la contratación electrónica, Bauza Reilly destaca que en la actividad telemática se plantea en la práctica, un gran problema para poder determinar tanto el daño como el hecho dañoso, dada la multiplicidad de elementos técnicos y humanos que intervienen en cualquier rutina, por simple que sea, en este sentido, la víctima del daño causado puede ser tanto el propio titular de la red (transportador), como los sujetos que actúan en cada extremo de la línea (servidor y usuario). Las principales dificultades en este ámbito, giran en torno a la relaciónde causalidad, lo que a su vez acarrea dificultades en torno a la determinación de los legitimados activos y pasivos y la extensión del daño resarcible. (3)

  3. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE.

    a)A los proveedores de acceso o servidores: Dentro de los distintos intermediarios en la red, nos encontramos con el proveedor de acceso, con quien se contrata la conexión a la red y el centro servidor de información en la red, que comercializa información con los usuarios finales. Son sujetos que ofrecen sus servicios para poner en contacto a los intervinientes en el sistema de pagos, en este sentido, son agentes especializados en la prestación de un servicio.

    Los intermediarios proporcionan servicios adicionales, haciendo operar la infraestructurade las telecomunicaciones sobre las que se realizan las transacciones, manteniendo sus respectivos convenios privados con el emisor, con el titular y el proveedor de bienes y servicios adherido al sistema de tarjetas. De estos sujetos, nos interesan principalmente el proveedor de acceso y el centro servidor, que en ocasiones puede ser la misma persona, originándose por lo tanto diversos supuestos de responsabilidad. En este caso, nos centraremos en el estudio de la posición jurídica del servidor que a la vez que comercializa la información, proporciona acceso a Internet.

    El particular -en nuestro caso titular de la tarjeta- generalmente contrata con un proveedor de acceso (aun cuando también lo puede hacer directamente con el servidor) la conexión a Internet quien le asignará sus correspondientes claves de identificación (login y password). El acceso al servicio se realizará mediante el...

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