Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Sobre la reciente Observación General en materia de capacidad de las personas con discapacidad del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la OEA

AutorPablo Oscar Rosales
Páginas241-250

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Ver nota 1

Palabras clave: Discapacidad - Observación General - CEDDIS - CIADDIS

- Capacidad - ONU - OEA

Sumario: El Comité para la Eliminación contra todas las Formas de Discriminación a personas con discapacidad (CEDDIS) de la O.E.A. de la convención CIADDIS/OEA decidió trabajar sobre la discrepancia normativa y conceptual existente entre la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (en su artículo I.2.b) y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU (ratificada por ley 26.378) artículo 12, en lo relativo al instituto de la interdicción y el régimen de curatela como mecanismo de representación para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

La Convención CIADDIS considera que la declaratoria de interdicción (conocida como insania o curatela en otros países) no constituye discriminación cuando la legislación interna lo establezca. Pero este criterio es contrario al establecido por el artículo 12 de la Convención de Discapacidad ONU

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más reciente y de carácter internacional. La Observación general emitida por el CEDDIS busca interpretar y adecuar estos criterios.

Fuente del texto de la Observación General: http://www.sedi.oas.org/ddse/ espanol/index-4.asp (página oficial del CEDDIS)

De acuerdo al artículo VI inciso 5 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CIADDIS), el Comité del mismo (CEDDIS) será el foro para examinar el progreso registrado en la aplicación de la Convención e intercambiar experiencias entre los Estados Parte. Los informes que elabore el Comité recogerán el debate e incluirán información sobre las medidas que los Estados Parte hayan adoptado en aplicación de esta Convención, los progresos que hayan realizado en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, las circunstancias o dificultades que hayan tenido con la implementación de la Convención, así como las conclusiones, observaciones y sugerencias generales del Comité para el cumplimiento progresivo de la misma.

A través de sus Observaciones Generales (por un tema de traducción también se las conoce como "Recomendaciones Generales"), los Comités de los tratados internacionales transmiten la experiencia adquirida en el examen de los informes generales que todos los Estados Partes del tratado presentan regularmente a fin de facilitar y promover la aplicación ulterior del mismo. Pero también a través de las Observaciones Generales los Comités hacen pública su interpretación del contenido de las disposiciones de los derechos recogidos en la Convención y, como en este caso que comentamos, la necesidad de analizar o interpretar una parte de un tratado en razón de cambios en los criterios adoptados en otras convenciones posteriores.

También señalan las deficiencias puestas de manifiesto por un gran número de informes; sugieren mejoras en el procedimiento de su presentación, y estimulan las actividades de los Estados Partes, las organizaciones internacionales de personas con discapacidad y los organismos especializados, interesados en lo concerniente a lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el tratado. Siempre que sea necesario el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados Partes y de las conclusiones a que haya llegado sobre ellas, podrá revisar y actualizar sus observaciones generales.

En este comentario nos interesa adentrarnos en la primer Observación General que el Comité CEDDIS emitió hasta la fecha. En ocasión de la Primera Reunión de Grupo de Trabajo del Comité para la Eliminación

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contra todas las Formas de Discriminación a personas con discapacidad (CEDDIS) de la O.E.A. (CIADDIS)2celebrada en octubre 2010 en Washington, EEUU el mismo decidió trabajar sobre la discrepancia normativa y conceptual existente entre la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (en su artículo I.2.b) y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU (ratificada por ley 26.378) artículo 12, en lo relativo al instituto de la interdicción y el régimen de curatela como mecanismo de representación para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

La Observación General3del CEDDIS tuvo su origen en esa discrepancia reconocida por el Comité entre el artículo I.2b) de la CIADDIS respecto al artículo 12 de la CDPD4que el Comité entendió que debía opinar ante la vigencia de la nueva convención de ONU. De la Observación general surge una interpretación del régimen de representación de la Convención OEA-CIADDIS reinterpretado en el marco del artículo 12 de la Convención ONU-CDPD que establece como regla el reconocimiento, en todos los casos, de la capacidad de ejercicio amplia de los derechos de las personas con discapacidad5.

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Conforme al artículo I.2.b6de la Convención Interamericana adoptada en 1999, la declaratoria de interdicción de la persona con discapacidad no constituye un acto discriminatorio, norma que en opinión del Comité CEDDIS resulta obsoleta tras la adopción de la Convención de Naciones Unidas de 2006. El proceso de reforma de la CIADDIS puede estar dotado de complejidades y trámites extensos, por lo que los miembros del Comité presentes sugirieron diseñar otras propuestas más viables a fin de realizar esta adecuación normativa.

Este criterio de interpretación anula, a los efectos prácticos, esta segunda parte del artículo I.2.b de la Convención Interamericana que es aclarativa, de modo de iniciar un proceso de cambio teniendo en cuenta que existe en la región una cantidad considerable de personas interdictas a la fecha.

El Comité de la CDPD/ONU en su primera reunión el 27 de Febrero de 2009 emitió su primera Declaración denominada "Comité de los derechos de las personas con discapacidad: Mirando al futuro", donde se establece la necesidad inmediata de modificar los modelos de representación de las personas con discapacidad afirmando que: "3.- Que se reconoce la importancia de la transición inmediata del modelo médico a los derechos humanos y el modelo social de discapacidad, de conformidad con la Convención. Se procurará de proporcionar el apoyo necesario a los Estados Partes en la realización de esta importante transición".

A la par de este criterio de interpretación, el CEDDIS sugirió también la construcción de un sistema de apoyo alternativo, sustitutivo de la figura de la interdicción, dadas las serias implicaciones de esta institución. Se tuvo en cuenta que un rasgo común en muchos de los países de la región americana es que los Códigos Civiles derivan del Derecho Romano o del Código...

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