Inteligencia artificial versus racional.

AutorFigueiras Dacal, Manuel.
Páginas181-199
Preámbulo

Este mundo nuevo necesita un nuevo DERECHO

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Esta afirmación podrá ser cierta, pero también lo es que los cambios necesarios no podrán desmarcarse enteramente de los precedentes históricos que, desde sus orígenes, han seguido en todo tiempo una evolución marcada por los hitos clásicos de los sucesivos niveles culturales europeos: La filosofía griega, que elevó el pensamiento racional; el Derecho Romano, que cristalizó el Derecho Natural; la buena fe general, que aportó en todos los órdenes el cristianismo; el empirismo germánico, que incorporó como necesario el registro de la experiencia; el estoicismo anglosajón, que dominó la sensibilidad popular. Ahora es el tiempo de la «tecnología científica», que nace y se desarrolla también en otras áreas mundiales, porque, la realidad social, siempre cambiante por el progresivo aumento del nivel de complejidad de las sociedades avanzadas, sin olvidar sus particulares orígenes, ha debido atender siempre a los avances de la ciencia, lo que impone un continuo proceso de reforma y modernización en todos los campos; y, por consiguiente, también en el de la seguridad jurídica.

El DERECHO, que se creó como garantía de la seguridad colectiva, no es algo abstracto, como el universo, sino que es el Derecho de nuestra tierra y de nuestra época, por lo que ineludiblemente arrastra sedimentos históricos, subjetivamente sensibles en su edad primaria (al asumir las costumbres de los diversos pueblos}, objetivamente evolucionados en la etapa posterior (la imprenta, la revolución industrial y la electrificación, que prepararon el camino para el trabajo especializado y en cadena), y técnicamente globalizados en la actualidad (crisis de fronteras, generalización de la información, acumulación masiva de datos, técnicas modernas de comunicación). No se trata, por tanto, de sustituir el Derecho tradicional («instituciones del pasado que sobreviven hacia el futuro»), sino de mejorar su aplicación democrática (igualdad de oportunidades), facilitar su conocimiento general (publicidad registral) y adaptarlo a las nuevas necesidades superando los nuevos obstáculos (masificación, rapidez, ubicuidad de instancias, informatización de procedimientos).

No hay derechos consagrados, puesto que ni la más solemne proclamación los libera de la erosión del tiempo

1">. No se puede, por tanto, concebir la actividad del jurista como un mero servidor de la ley, sino como un creador del mismo Derecho en un afán, no conservador, sino de mejora y renovación constante del ordenamiento jurídico. «Cuando hay nuevas demandas, la alternativa no consiste en romper el molde desmontando construcciones jurídicas que son sedimento de anteriores generaciones, sino dar nuevas salidas corrigiendo sus propias contradicciones». Para ello, las nuevas tecnologías son instrumentos importantes, pero lo es más la formación de buenos profesionales, porque los principios jurídicos humanísticos no escritos -la ética, la moderación y la equidad- únicamente se transmiten por tradición oral y sólo obtienen una completa explicación en la práctica diaria.

Medios técnicos han existido siempre (la escritura manual, la imprenta, la máquina de escribir, el ordenador), pero, ahora, las continuas innovaciones tecnológicas superan toda previsión. Los modernos instrumentos que facilitan el procesamiento y la posterior utilización de una ingente acumulación de datos, la rápida transmisión de los mismos y el empleo de códigos que los ordenan y que permiten recuperar, de inmediato, los necesarios y pertinentes para una utilidad concreta, son cada día más potentes y eficaces.

Pero el emisor y el receptor siguen siendo siempre los mismos: «la persona v los profesionales del Derecho». Por eso, lo más esencial es su formación, con el fin de dotarlos de suficientes recursos y ponerlos a disposición de la ineludible evolución de las instituciones vinculadas al Derecho.

En esta nueva era que ahora vivimos, la llamada «Sociedad de la Información », la informática se supera cada día en paralelo al vertiginoso crecimiento de la electrónica, facilitando el acceso masivo a una universalidad de informaciones y datos almacenados en bancos, que pueden ser fácilmente procesados y clasificados por materias, y transmitidos a través de redes de comunicación que superan todas las fronteras. Su intervención en la actividad diaria de las personas y, consiguientemente, sus implicaciones socio-jurídicas, se muestran como un fenómeno social progresivo irreversible, dando lugar a nuevas formas de actuación, no sólo por los profesionales del mundo jurídico, sino también, en general, por todos los consumidores y usuarios, al permitir a todos efectuar consultas de ámbito global y realizar comunicaciones y transacciones a distancia. El llamado «comercio electrónico» y, en general, toda la actividad informática a distancia crea en la realidad social un entorno nuevo que cada día supera sus límites y que demanda una regulación jurídica especial que proporcione la seguridad necesaria para poder operar en las redes con total garantía. La Ley 34/2002, de J1 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y del Comercio Electrónico (BOE 12-7-02), ha venido a regular estos servicios incorporando a nuestro ordenamiento las Directrices comunitarias sobre la materia, que regulan las condiciones de validez y eficacia de los contratos electrónicos, las obligaciones de los prestadores de servicios y su responsabilidad, el alcance de las resoluciones judiciales y extrajudiciales dictadas en los conflictos que puedan plantearse, los códigos de conducta y el régimen sancionador. El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE 28-2-03), regula los «registros telemáticos» y las «notificaciones telemáticas», así como la utilización de dichos medios para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. La nueva Ley General de las Telecomunicaciones, Ley 32/2003, de 3 de noviembre (BOE 4-11-03), y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre (BOE 20-12-03), sobre firma electrónica, de reciente aprobación por el Gobierno, han venido a completar este novedoso capítulo de nuestro ordenamiento jurídico.

Todas estas disposiciones generales permiten aspirar en un futuro, que cada día está más próximo, a unas metas de universalidad y seguridad jurídica de suma garantía. Pero, incluso en la realidad práctica actual, la progresiva utilización de instrumentos técnicos de documentación y comunicación y de medios electrónicos de navegación por las redes, tanto por y para con la Administración en general 2">, como en los procesos judiciales 3"> y en las actuaciones de las Notarías y los Registros de la Propiedad y Mercantiles 4">, han venido a demostrar que estos avances tecnológicos son extraordinariamente útiles para incrementar la eficacia de las respetivas actividades 5">. El progresivo incremento, constante e irreversible, de su uso nos lleva, incluso, al convencimiento de que en estas modernas técnicas es conveniente ir por delante de las necesidades, pues, aunque su empleo suele conllevar un esfuerzo inicial mayor, del que no es un aspecto menor el coste de su instalación y mantenimiento, también tiene su recompensa en una posición competitiva mejor, lo que va a permitir llevar a cabo proyectos de futuro basados en nuevos servicios, mejores y más baratos, cómodos y seguros y más rápidos.

La inteligencia artificial

La ciencia se supera cada día, y ya se tocan cotas consideradas como muy peligrosas. Se intenta por todos los medios emular y hasta superar mediante máquinas no sólo la capacidad sino también las funciones humanas, y ya se trabaja en convertir decisiones racionales características (directrices personales) en símbolos numéricos y signos (códigos informáticos) y hasta resoluciones profesionales en fórmulas algebraicas mediante el cruzamiento de cálculos «estadísticos» (estudios de frecuencia en fenómenos susceptibles de numeración y comparación) con «algoritmos» (fórmulas de cálculo aritmético o algebraico), o, lo que es igual, traduciendo las diversas posibilidades o probabilidades de un determinado suceso en «variables» de una ecuación algebraica integrada por diversos «parámetros» conocidos y con una o más «incógnitas» dependientes, de tal forma que ya es posible interpretar comportamientos humanos, más o menos repetitivos, mediante funciones matemáticas.

No cabe duda de que las máquinas (ordenadores) pueden ser programadas, ya, para llegar a tener un elevado «coeficiente de inteligencia», al igual que se logra con el amaestramiento de los animales; pero, la llamada «inteligencia emocional» es exclusiva del hombre. Por eso, aunque sea posible el procesamiento de miles de millones de cálculos en sólo segundos, extremo al que no puede llegar ningún cerebro humano, nunca se logrará que un ordenador, por muy potente que sea, tenga emociones (odio, amor, celos, preferencias, excitación) o pueda tomar decisiones por mera intuición. No obstante, la dependencia humana de los ordenadores es ya una realidad; y va en aumento. El «procesador» está metido en la infraestructura de la vida de los seres humanos, y ya se habla (en «ciencia ficción») de poder injertar «chips» en sus cabezas y programarlos para determinadas funciones, no sólo para superar determinadas «discapacidades» sino, también, hasta para hacerles perder parte de su libertad frente a un posible «control» automático mediante máquinas, que cada día son construidas con más potencia y más posibilidades.

La potencia de los ordenadores sigue aumentando, y los científicos ensayan un mundo «virtual» en un universo electrónico. Según se publica en la prensa 6">, la Inteligencia Artificial ya es una realidad en muchos ámbitos de la vida cotidiana. Y, aunque todavía no se ha llegado al superordenador equipado con facultades de racionalidad equiparables a las del ser humano, no se descarta...

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