Propiedad intelectual y soportes digitales - La sentencia Traxdata.

AutorCarlos de Paladella Salord.
CargoAbogado. Legal Manager de vLex Networks
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La reciente sentencia del caso Traxdata ha puesto de manifiesto las diversas posiciones que existen entorno a los derechos de propiedad intelectual y el impacto que las nuevas tecnologÌas est·n teniendo sobre diversas cuestiones jurÌdicas y econÛmicas.

La sentencia, que por el momento no es firme, pone de manifiesto el problema de la capacidad del Compact Disc Inform·tico (CDR o CDI) de convertirse en soporte para la reproducciÛn de fonogramas, porque, si es medio idÛneo para ello, podrÌa interpretarse que queda dentro del campo de acciÛn del artÌculo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual que establece la obligaciÛn de abonar una remuneraciÛn dirigida a compensar, anualmente, los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razÛn de dicha reproducciÛn.

La decisiÛn judicial, que como hemos dicho no es firme, declara que la entidad en cuestiÛn est· obligada a liquidar y abonar en los tÈrminos establecidos en el citado artÌculo 25 la remuneraciÛn compensatoria por copia privada de los soportes "CDR" importados y/o comercializados y distribuidos por la misma.

Esta polÈmica decisiÛn nos sirve de base para ahondar en el problema de la protecciÛn de los derechos de autor y las remuneraciones compensatorias que establece la legislaciÛn para permitir el ingreso efectivo de dichos derechos.

Si la razÛn para fundamentar el cobro de derechos sobre los soportes es su capacidad de reproducir copias de canciones, u otras obras susceptibles de derechos de autor, debiÈramos asistir, en breve, a una autÈntica avalancha de requerimientos a todas las empresas que comercialicen o distribuyan soportes digitales capaces de efectuar esa reproducciÛn. Porque la posibilidad de reproducir copias no es exclusiva de los CDR o CDI sino que tambiÈn encontramos que pueden hacerlo hoy en dÌa: algunas c·maras de foto digitales, los discos duros (cada vez con mayor capacidad), los discos zip (y otros formatos de compresiÛn), las cintas de seguridad, relojes, telÈfonos mÛviles, PDA y un largo etcÈtera que es susceptible de caer en esa medida. Basta el ejemplo de nuestra vecina Francia, donde ya se est·n aplicando c·nones sobre determinados equipos inform·ticos.

La verdadera cuestiÛn es la forma en que deben protegerse los derechos de autor en un mundo digitalizado. En cuestiÛn de meses, los CDR y CDI pueden verse superados por otros soportes o, incluso, por la falta de soportes.

øQuÈ har·n en esos casos? øCÛmo quedar·n grabadas las copias privadas? (si es que ese...

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