Insuficiencia del modelo actual

AutorEduardo de Urbano Castrillo
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

Con indisimulado énfasis, un avezado Letrado del foro, afirmaba en 1973, con la legitimidad que otorga la propia experiencia: "El recurso de casación penal creado en España...en el año 1852...jamás representó, lo que un verdadero recurso de esta naturaleza ha de significar a los efectos de la anulación de un fallo falto de equidad o de justicia desde un aspecto sustantivo, o violador de preceptos procesales, desde el punto de vista formal"60.

Baste este botón de muestra, para resumir lo que desde hace ya bastantes años, se viene opinando desde el lado de los que interponen este recurso, en parecer compartido por la propia doctrina: "De una parte, la intangibilidad de los hechos que la sentencia del Tribunal de instancia declara probados y, de otra, el sometimiento de la viabilidad del recurso de casación al cumplimiento estricto de la serie de requisitos de carácter formal que la propia ley señala para la preparación y formalización, hacen que,con más frecuencia de lo que a primera vista pueda parecer, queden firmes sentencias que, a buen seguro, habrían sido revocadas si al Tribunal Supremo le fuera permitido adentrarse en el fondo de las cuestiones fácticas que el proceso ofreciese, sin la limitación impuesta por ese principio de respeto a los hechos que la sentencia recurrida da como probados"61.

Efectivamente, en todas las posiciones críticas al respecto, late una insatisfacción desde la perspectiva de la "justicia" esperable, en el recurso último y extraordinario por antonomasia, reservado al conocimiento del máximo órgano de la pirámide jurisdiccional.

Y aunque su función nomofiláctica y unificadora de la interpretación de la ley, está considerada como su rasgo fundamental, el Tribunal Constitucional ha declarado -así, en STC 60/1985, de 6 de mayo-, que la casación cumple

también la función de velar por el derecho a la tutela judicial efectiva, si bien, "la regulación actual de la casación no está pensada para esta función constitucionalmente impuesta (por lo que) en tanto no se aborde una reforma profunda, será preciso interpretar su regulación en función del derecho fundamental consagrado en el art.24 CE y en el sentido más favorable para su eficacia"62.

Esta es, en pocas palabras, la realidad del recurso, a caballo de un insuficiente sistema de recursos penales, que todavía descansa en la opción de la única instancia establecida en la LECRIM aún vigente, y que a pesar de la flexibilidad con que se produce la interpretación de sus...

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