Instituciones de inversión colectiva

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (BOE de 14-12-00).

(…)

TÍTULO IV

Medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas

(…)

Artículo 34. Régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva en el Impuesto sobre Sociedades.

El apartado 1 del artículo 71 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado de la siguiente forma:

1. Las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a deducción alguna de la cuota ni a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional

.

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Consultas

1) Las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en Luxemburgo no tendrán la consideración de sociedad holding a efectos de su exclusión del Convenio. Por tanto, se entiende que no están constituidas en un paraíso fiscal a efectos de la tributación de sus partícipes. Consulta de la DGT, de 7-6-00, núm. 1259-00. Igualmente las consultas de la DGT, de 19-5-00, núm. 1146-00, y de 26-6-00, núms. 1321, 1322 y 1323.

El Protocolo anexo al Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal, suscrito el 3 de junio de 1986, (BOE 4-8-1987), establece en su párrafo 1 lo siguiente:

El presente Convenio no se aplica a las sociedades ‘holding’, definidas en la legislación especial luxemburguesa contenida actualmente en la Ley de fecha 31 de julio de 1929, y el Decreto gran ducal de fecha 17 de diciembre de 1938 [que desarrolla el artículo 1.º.7.b), apartados 1 y 2 de la Ley de 27 de diciembre de 1937]. No se aplica tampoco a las rentas que un residente de España obtenga de acciones u otros títulos de sociedades similares, ni al patrimonio representado por acciones u otros títulos de participación en el capital de tales sociedades que esta persona posea .

El 3 de mayo de 2000 se ha concluido un procedimiento amistoso con la Autoridad fiscal...

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