Rectificacion por instancia privada, documentos catastrales y admvos, de la adjudicación de dos fincas de resultado en expediente de reparcelación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas302-303

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Supuesto de hecho: Como consecuencia de un expediente reparcelatorio, unas fincas de resultado son inscritas a nombre del recurrente y de su hermana. Sin embargo, hubo un error en el procedimiento de reparcelación ya que se tomó como finca de procedencia una que era propiedad de ambos hermanos, cuando, realmente, la finca de procedencia era otra y su titular exclusivo era el recurrente.

Se cuestiona ahora si puede rectificarse el asiento mediante una instancia privada acompañada de documentos catastrales y de documentación administrativa rectificatoria del error padecido.

La DGRN dice que no puede practicarse la rectificación del asiento con la documentación presentada pues no se trata de un mero error material, que podría subsanarse con un documento administrativo complementario. Se trata de una alteración sustancial que afecta a los titulares inscritos, y por ello no cabe rectificar el asiento si no se ha seguido el procedimiento administrativo adecuado, o si no consta el consentimiento del titular inscrito en documento público o media la correspondiente resolución judicial.

Comentario:

  1. A todos los efectos legales -dice el artículo 38 L.H - se presume que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma que consta en el asiento, de manera que dichos asientos producirán todos los efectos que le son propios mientras no se declara su inexactitud en los términos establecido en esta Ley, dice el artículo 1 L.H.

  2. La rectificación del asiento exige como punto de partida el consentimiento del titular (o de sus causahabientes o representantes) expresado en documento público o la resolución judicial recaída en procedimiento en el que haya sido parte -o haya tenido posibilidad de serlo- aquella persona o personas a quienes el asiento que pretende ser rectificado concede algún derecho, dice el artículo 40 L.H.

  3. Esta regla general (con las particularidades propias según el tipo de error de que se trate) también resulta aplicable en caso de procedimientos administrativos, como ocurre en esta resolución referida a un procedimiento reparcelatorio.

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  4. Una cuestión similar ya fue tratada por la R 1 de diciembre de 2008 (BOE 8 de enero de 2009), que fue comentada en el Informe para opositores de enero 2009 y que ahora se reproduce:

    ¿Es posible inscribir una operación jurídica complementaria de un proyecto de reparcelación ya inscrito, teniendo en cuenta que se han seguido los trámites de información...

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