Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-6

Page 6

El sujeto pasivo solicitó la devolución de las cuotas de IVA indebidamente ingresadas por aplicación de la regla de prorrata en un caso en que se habían percibido subvenciones (la Sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2005 concluyó que dicha regla de prorrata no era aplicable en tales casos). Tras la realización de la devolución por la Administración, se suscitó la controversia sobre el momento a partir del cual deben calcularse los correspondientes intereses de demora a favor del sujeto pasivo.

En este sentido, debe recordarse que el inicio del cómputo dependerá de cómo se califique el procedimiento de devolución solicitada:

· Si se trata de un procedimiento de "devolución de ingresos indebidos" (como defendía el sujeto pasivo), los intereses de demora deben calcularse desde la fecha en que finalizó el plazo para presentar las autoliquidaciones que devinieron incorrectas.

· Si se trata de una devolución derivaba de la simple "aplicación de la normativa del IVA" (como defendía...

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